Sancionada Ley de Habeas Data que busca impulsar la bancarización

 

El Empleo Noticias
2009-01-07T07:00:00-05:00

Sancionada Ley de Habeas Data que busca impulsar la bancarización

Noticias laborales / 7 de enero de 2009

La Ley, en su artículo 13, explica que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.

Sin embargo, aclara que los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia.

Vencido este tiempo, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultarla.

El término de permanencia de estos datos será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas.

Esta Ley desarrolla una regulación integral del derecho fundamental de las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Esta información positiva permite a muchas micro y pequeñas empresas, así como a personas naturales, acceder al crédito de los intermediarios financieros, en la medida en que éstos consideran tal información como la mejor carta de presentación de sus futuros clientes.

La Ley se constituirá en una herramienta fundamental para la profundización del sector financiero ya que permite que el postulado constitucional de la democratización del crédito se materialice en nuevos proyectos de inversión por parte de amplios sectores de la población.

La norma, que rige a partir de la fecha de su publicación, establece que los titulares de información financiera y crediticia tendrán adicionalmente los siguientes derechos:

? Acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios por violación de las normas sobre administración de la información financiera y crediticia y pretender que se ordene a un operador o fuente la corrección o actualización de sus datos personales.

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, sólo procederá con previa comunicación al titular de la información para que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, varias sanciones.

Redacción elempleo.com

noticias@elempleo.com

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