Próximamente en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes comenzará la segunda vuelta de la iniciativa radicada por los ministros de Hacienda Alberto Carrasquilla y de Protección Social Diego Palacio.
Por tratarse de un proyecto que modifica
la Constitución Nacional, la iniciativa tiene que ser aprobada en ocho sesiones ordinarias del Congreso.
Los objetivos del Gobierno con esta reforma son:
? Eliminar los regímenes especiales de jubilación
? Acabar la mesada 14 para los nuevos pensionados del Seguro Social
? Establecer un tope de 25 salarios para las mesadas públicas
? Anticipar la terminación del régimen de transición
Procedemientos para decretar la norma
Cada artículo o parágrafo de la ley debe aprobarse con votación calificada, es decir, el voto de la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Primera.
Luego de pasa este instancia, el proyecto llegará a la plenaria de Cámara de Representantes y tendrá que superar el mismo proceso.
Las últimas dos etapas son la Comisión Primera del Senado y la plenaria de esta corporación.
Sin embargo, los cuatro debates faltantes deben darse antes del 20 de junio, porque en esa fecha acaba el período legislativo ordinario.
¿Reformar la reforma?
La ponencia radicada por el Gobierno en la Comisión Primera de la Cámara introduce un cambio significativo con respecto al texto aprobado inicialmente.
La modificación está relacionada con el régimen de transición pensional. En la iniciativa anterior mantenía lo dispuesto en la Ley 100 de 1993: las mujeres se jubilan a los 55 años y los hombres a los 60.
El proyecto aprobado en primera vuelta señala que ese esquema acabaría a partir del 31 de julio del 2010.
Sin embargo, la ponencia estatal abre la posibilidad de respetar dispuesto anteriormentel a los afiliados que tengan 750 semanas o más de cotización (15 años).
De aprobarse el proyecto como está, las mujeres se pensionarán con 57 años y los hombres con 62.
Otras modificaciones de la reforma son:
? Acabar con los privilegios y beneficios concedidos a través de pactos laborales, convenciones colectivas, laudos o acuerdos.
? Aplicar a los maestros el régimen pensional previsto en la Ley 812 de 2003.
Redacción elempleo.com
Opine en el debate de la semana: Cambio laboral ¿oportunidad o problema?
Comentarios