¿Qué pasa con los créditos si cambio de empleo?

 

El Empleo Noticias
2016-08-01T07:00:00-05:00

Si va a cambiar de empleo, como trabajador puede preguntarse qué puede pasar si tiene una obligación bancaria o con el fondo de empleados. ¿Puede seguir efectuando los pagos sin estar vinculado con la empresa?, ¿debe cancelar todo el valor inmediatamente?, ¿debe destinar toda su liquidación a este pago?

Noticias laborales / 1 de agosto de 2016

1 de agosto de 2016

Si va a cambiar de empleo, como trabajador puede preguntarse qué puede pasar si tiene una obligación bancaria o con el fondo de empleados. ¿Puede seguir efectuando los pagos sin estar vinculado con la empresa?, ¿debe cancelar todo el valor inmediatamente?, ¿debe destinar toda su liquidación a este pago?

Según Leonardo Mejía, abogado y coordinador general de Mejía López Estudio de Abogados, por lo general se firma una autorización para que se haga una deducción de la liquidación final.

“En ese caso entra en vigencia la autorización de descuento sobre los saldos que adeuda el trabajador tanto para el fondo de empleados como para la entidad financiera. Si con la liquidación no se alcanza a cubrir toda la deuda, lo que hace el empleado que se retira es firmar un pagaré y negocia directamente las tasas y los plazos para terminar la deuda directamente sin estar vinculado con la empresa”, aseguró Mejía al portal elempleo.com.

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El marco legal de las deducciones está en la llamada Ley de libranzas, 1527 de 2012,en cuyo artículo 6 se establece que “Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de ésta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora”.

¿Y si la persona se opone?

Si el trabajador no quiere que le descuenten dinero de, por ejemplo, la liquidación para pagar la deuda, en realidad es poco lo que puede hacer, pues con anterioridad se había establecido el descuento, además cabe recordar que en estos casos rige la ley comercial y no el Código Sustantivo del trabajo.

Sobre qué valores se podrían utilizar en este pago la Ley 1527 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan nada en lo concerniente a las prestaciones sociales, pero se debe tener en cuenta que la aplicación de descuentos a la liquidación final desvirtuaría totalmente el objeto por el cual fueron creadas, así que solo se descontaría sobre el salario o la pensión y no sobre primas, cesantías o vacaciones.

Si no se quiere destinar la liquidación para este pago o si se quiere ahorrar, la persona puede acercarse al banco o al fondo de empleados y solicitar el cambio de la modalidad del crédito. En este punto, es importante considerar que la tasa de interés del nuevo crédito cambiará porque ya deja de ser un crédito de libranza, que maneja una tasa preferencial y cuyo pago mensual se hace sobre su nómina teniendo en cuenta su vínculo laboral.

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