Pymes exportadoras ignoran leyes para operaciones de compraventa

 

El Empleo Noticias
2008-10-31T07:00:00-05:00

Pymes exportadoras ignoran leyes para operaciones de compraventa

Noticias laborales / 31 de octubre de 2008

De acuerdo con los resultados de la investigación ?Conociendo a las PyMes exportadoras Latinoamericanas?, del que fueron objeto negocios de toda la región, el 37 por ciento de los encuestados afirma que la ley de su país es la que regula sus contratos de compraventa.

El porcentaje de quienes no somete sus negociaciones a ninguna legislación asciende al 28 por ciento; mientras que el 14 por ciento de los consultados utiliza como fórmula de resolución para eventuales controversias el proceso arbitral de la Cámara de Comercio Internacional.

Finalmente sólo el 9 por ciento de los contratos es regulado por la ley que rigen en el país del comprador.

En este contexto, la Red Global de Exportación (RGX) realiza un análisis sobre las implicaciones de no tener claridad en los términos contractuales que se adelantan con el extranjero y entrega consejos para que los intercambios sean exitosos.

RGX recomienda

No aplicar una ley en un contrato significa que no existe una instancia a la que se pueda acudir en caso de incumplimiento de alguna de las partes involucradas.

En este sentido es preciso observar la determinación de la Ley Aplicable a un contrato de compraventa.

Las partes pueden escoger cualquier ordenamiento jurídico para que regule el contrato, es decir, la ley del país vendedor, la del país comprador o una tercera regulación diferente. Frecuentemente las partes desconocen otras disposiciones legales y optan por recurrir a la cláusula de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, puesto que la misma:

? Exime de la negociación sobre qué ley aplicar

? Constituye un mecanismo alternativo a los procedimientos de justicia ordinaria, lo que en algunos casos suele implicar menor costo e inversión de tiempo.

La realidad es que en la práctica el 99 por ciento de los casos de litigios es resuelto por la vía de acuerdo entre las partes; no obstante, siempre es importante mencionar la Ley Aplicable.

La Cámara de Comercio Internacional prevé una cláusula tipo que reza:

?Toda diferencia derivada del presente contrato o en relación con él será resuelta definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o varios árbitros designados conforme a este Reglamento?.

Redacción elempleo.com

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