¿Puedo ser despedido por publicar fotos 'comprometedoras'?

 

El Empleo Noticias
2016-07-05T07:00:00-05:00

A una profesora de inglés no le renovaron aparentemente su contrato en un colegio por haber posado semidesnuda en una revista y un empleado público denunció discriminación por parte de su jefe, luego de subir a su cuenta de Facebook una foto con poca ropa. Muchos colombianos quedaron así con la duda de si la publicación de una fotografía puede ser causal de despido.

Noticias laborales / 5 de julio de 2016

5 de julio de 2016

A una profesora de inglés no le renovaron aparentemente su contrato en un colegio por haber posado semidesnuda en una revista y un empleado público denunció discriminación por parte de su jefe, luego de subir a su cuenta de Facebook una foto con poca ropa. Muchos colombianos quedaron así con la duda de si la publicación de una fotografía puede ser causal de despido.

Elempleo.com consultó qué puede suceder con estas fotos en el ambiente laboral y, al menos en el papel, empleadores y empleados pueden estar tranquilos.

Luis Hurtado, consultor senior de Hays Colombia, explicó que las fotos que hacen parte de la vida privada no podrían ser vistas como causal de despido.

“Definitivamente no se puede perder el empleo por fotos divulgadas en redes sociales, ya que esto hace parte de la vida privada de la persona. Lo que sí afectaría es si la empresa no tiene permitidas fotos como aquellas que tengan en algún lado el logo de la compañía”, señaló.

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A su turno, Sandra Estrada, psicóloga de Recursos Humanos, indicó que los despidos serían viables siempre y cuando esas causales estén incluidas en el reglamento interno de trabajo y el empleado tenga conocimiento.

“Incluso antes de la firma del contrato, el empleado debe saber si el tema está incluido en el reglamento que debe leer y firmar que leyó, para así quedar informado. Considero que cada compañía debe tener clara la política de lo que está permitido y lo que no respecto a las fotos, es posible que solo sean causal de despido aquellas en las que haya desnudos o que sirvan como evidencia de comportamientos como consumo de alcohol o sustancias sicoactivas”, agregó.

Hurtado expresó que las únicas fotos que generarían inconveniente son las que involucren a la empresa: “en las redes sociales, las personas eligen a quién tienen de amigo y a quién no. Si publicas un desnudo o haces visible una orientación sexual, eso definitivamente hace parte de la vida privada del empleado y por ningún motivo es causal de despido.

Igualmente, si hay fotos con consumo de alcohol o sustancias psicoactivas y éstas no son en un ambiente donde está la empresa, el logo o la imagen, no se puede tomar una acción legal contra la persona”.

Estrada enfatizó en que las personas de Recursos Humanos de las compañías deben comunicar la política existente con los empleados el día de la inducción a la compañía para así evitar futuros inconvenientes.

La diferencia entre despidos con y sin justa causa

Finalmente, Hurtado apuntó que se puede manejar mejor la situación hablando con el implicado sin hacer un llamado de atención.

“Este es un tema que se debe manejar llamando a la persona, no con el ánimo de hacer un llamado de atención ni mucho menos, sino comentarle la situación, explicarle que trabaja para la empresa, y que así como él escoge a las personas que tiene como amigos en sus redes sociales, hay otras personas de la compañí...

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