El Procurador, Edgardo Maya Villazón, afirmó que ?los desaparecidos y rehenes, al igual que los secuestrados tienen derecho a que sus empleadores continúen pagando sus salarios u honorarios hasta tanto se produzca su libertad, se compruebe su muerte o se declare su muerte presunta?.
Así lo señaló después de analizar los argumentos expuestos por una ciudadana que interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 15, parágrafo 3 de la Ley 986 de 2005.
El ministerio público consideró que esta última disposición, al excluir la continuidad en el pago de salarios y honorarios a los trabajadores que han sido desparecidos forzadamente y a los que han sido tomados como rehenes, establece un tratamiento discriminatorio injustificado para ellos.
En ese sentido, agregó que los desparecidos y los rehenes deben ser partícipes de los beneficios contemplados en materia de salarios u honorarios a favor de los secuestrados y sus familias, teniendo en cuenta que estas personas también, son sujetos de especial protección del Estado por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta derivadas de la pérdida de su libertad.
Finalmente, el ministerio público precisó que si bien los delitos de secuestro, desaparición forzada y toma de rehenes son diferentes en su estructura típica (como también lo son sus consecuencias legales) no es admisible constitucionalmente establecer distinciones entre unos y otros al momento de reconocerles el derecho a la continuidad en el pago de sus salarios u honorarios.
En consecuencia, el Procurador General solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 15 de la Ley 986 de 2005, bajo el entendido que el régimen que consagra, en materia de pago de salarios u honorarios, a favor de los secuestrados, se haga extensivo a las víctimas de los delitos de desaparición forzada y toma de rehenes.
Redacción elempleo.com
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