El Ministerio de Trabajo y el Gobierno Nacional, anunciaron que el Programa de Apoyo al Empleo Formal, cuyo principal objetivo es contribuir al beneficio de las micro y pequeñas empresas, vuelve con nuevas convocatorias desde el 4 hasta el 11 de noviembre de 2021.
En medio de la reactivación económica que se ha presentado en este año, después de los retos que impuso la pandemia del covid-19 y que obligó a diferentes empresas a cerrar, en marzo, cerca de 143.000 empleadores recibieron un auxilio de 6,8 billones de pesos, lo que permitió que 4 millones de empleos estuvieran salvaguardados y se abrieran más vacantes para jóvenes entre los 18 y 28 años. Se espera que sean muchas más las personas beneficiadas.
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El subsidio que el Gobierno nacional entrega a empleadores de sectores económicos como el turismo, hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, difiere entre hombres y mujeres trabajadores. Es decir, por cada trabajador hombre, las empresas tendrán un apoyo equivalente a 40 % del salario mínimo ($363.000) y por cada mujer trabajadora, un apoyo de 50% de un salario mínimo ($454.000).
Hay que tener en cuenta que para poder postularse a estos auxilios, las empresas (empleadores) deben estar al día con el pago de salarios, salud y pensión, es decir, seguridad social. Además, que el beneficio no llega de manera directa a los colaboradores sino a los empleadores y son estos últimos quienes se encargan de realizar la respectiva distribución al momento de aplicar este programa.
Se pueden postular personas jurídicas, consorcios o uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta, cooperativas y establecimientos educativos no oficiales.
¿Qué documentos se necesitan?
El papeleo que se debe realizar y tener al día para postularse como empleador es:
- Formulario de postulación diligenciado y firmado.
- Certificación firmada por la persona natural empleadora o representante legal y el revisor fiscal o contador público, en la que se señale una disminución de 20 % o más en sus ingresos; asimismo, que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior y los patrimonios autónomos.
Las entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.
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Por: Juan David Lozano
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