El funcionario señaló que deberán llegar a acuerdos con los trabajadores y definir la forma de compensar el tiempo utilizado durante el próximo fin de semana.
?Deberán concederles las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio y aplicar el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que establece esta como una de las obligaciones especiales del patrono?, agregó.
Palacio Betancourt explicó que las empresas cuyos trabajadores laboran los sábados y domingos deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizarles el derecho a votar.
Descanso remunerado
El Ministro recordó a los trabajadores y empleadores que según el decreto 2616 de 2003, el sábado 25 de octubre es día cívico.
Asimismo, el funcionario admitió que la Ley 403 de 1997 establece que si un ciudadano vota, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.
Este beneficio puede disfrutarse en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo entre el trabajador y empleador.
Según la normatividad vigente, están cobijados todo tipo de empleados, públicos y privados, incluidos los de pequeños negocios y trabajadores del campo.
Si el empleador niega el permiso al trabajador para ir a votar se puede:
? Denunciar el caso ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social
? Comunicarse con la línea Transparente Nacional 018000 910097
Redacción elempleo.com
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