Las cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores como un valor adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado, pero el dinero se consigna al fondo de cesantías que eligió el trabajador convirtiéndose en un ahorro que solo podrá utilizarse si quedan sin trabajo o en otros casos, para educación y vivienda. (Mira las mejores ofertas de trabajo, solo debes registrarte)
Según lo dispone el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, los intereses sobre cesantías serán del 12 por ciento anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.
Sin embargo, este beneficio económico aplica para aquellas personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo, indefinido o que prestan sus servicios como trabajadores/as domésticos/as. Es importante mencionar que este dinero se debe consignar directamente al trabajador y no puede consignarse al fondo de cesantías. (Acá puedes registrar tu hoja de vida y encontrar trabajo)
A continuación, te enseñamos la fórmula para calcular el valor que debes recibir como intereses de tus cesantías:
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Cesantías X 0,12 X días trabajados / 360 días
Por último, si el empleador no realiza este pago, deberá consignar el doble del valor adicional, es decir el 24 por ciento, teniendo en cuenta que el valor normal es 12 por ciento. También puede acudir a un juez laboral y presentarle el caso detalladamente para que este determine la decisión final. (¿Estás buscando empleo? Registra tu hoja de vida aquí)
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