Paralelos de la flexibilización

 

El Empleo Noticias
2001-03-27T07:00:00-05:00

Paralelos de la flexibilización

Noticias laborales / 27 de marzo de 2001

Duración de la jornada laboral

Bolivia

8 horas por día, 48 por semana. Cuando el trabajo se efectúe por equipos, su duración podrá prolongarse más de 8 horas diarias y de las 48 semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas no exceda de la jornada máxima.

Colombia

Duración máxima legal de 8 horas al día y de 48 a la semana.

Ecuador

Duración máxima de ocho horas de manera que no exceda de 40 horas semanales.

Perú

La jornada ordinaria es de 8 horas diarias ó 48 semanales, como máximo., En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas laborales en el periodo respectivo no puede superar el máximo.

Venezuela

8 horas diarias y 44 semanales.

Argentina

Duración máxima de 8 horas al día y 48 a la semana excepto trabajadores agrícolas, de ganadería o domésticos.

Brasil

8 horas diarias como máximo

Chile

48 horas semanales salvo para ciertos trabajadores. Distribuidas en no más de 6 días y no menos de 5.

Costa Rica

8 horas por día y 48 a la semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos puede estipularse una jornada de 10 horas, siempre que no exceda en la semana de 48.

México

La duración máxima de la jornada diurna será de 8 horas.

Remuneración de horas extraordinarias

Bolivia

Las horas extraordinarias se pagan con 100 por ciento de recargo

Colombia

Diurno: recargo de un 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno: nocturno: recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Perú

Recargo a convenir que no podrá ser menor del 25% por hora calculado sobre la remuneración ordinaria.

Venezuela

Las horas extraordinarias serán pagadas con un 50 por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Argentina

Recargo del 50 por ciento sobre el salario habitual, si se tratara de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Brasil

El acuerdo o el contrato colectivo debe indicar la cuantía de la remuneración que será por lo menos superior en un 20% a la jornada normal, salvo compensación de horas pactadas en convenio colectivo.

Chile

Recargo del 50 % sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Costa Rica

Deberá ser remunerada con un 50 % más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

México

1. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de jornada.

2. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

Horas extras

Argentina

Sólo en casos de trabajo prepara...

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