En Colombia, todo trabajador que esté vinculado legalmente a una empresa y con un contrato laboral tiene derecho a una serie de beneficios, que por ley su empleador debe pagar, esto con el fin de proteger la estabilidad financiera de las personas. Estamos hablamos de la prima, pensión, aportes a salud, y de las cesantías.
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción”. Este valor se calcula con la suma del total de los salarios que hayas ganado en el año o del tiempo que hayas estado vinculado formalmente con una empresa. (Inicia el 2023 con un trabajo, acá podrás postularte a miles de vacantes)
Debes tener en cuenta lo siguiente para calcular el valor de los intereses de tus cesantías; por ejemplo, si tu sueldo durante el año fue de dos millones de pesos, te corresponden $240.000 pesos de intereses. Por otra parte, si no trabajaste el año completo el cálculo se debe hacer sobre los días laborados, debes multiplicar la suma del total de las cesantías por los días trabajados y el 12%. La fórmula es esta: Cesantías totales X días trabajados X 0,12.
¿Cuál es el plazo para pagar los intereses de las cesantías?
El mismo artículo dicta que los intereses de estas prestaciones sociales tienen como fecha máxima de pago el 31 de enero de cada año. “Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron”, dice el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Llegado el caso de que haya un retiro laboral antes del 31 de diciembre se deberá consignar el valor parcial.
Por su parte, los empleadores están en la obligación de pagar el valor total de las cesantías a los fondos de pensiones en febrero. “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual, a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija”, dicta la Ley 50 de 1990.
Así las cosas, el 31 de enero y el 14 de febrero, son fechas que las empresas deben tener en cuenta para hacer los respectivos pagos de intereses y pago de cesantías a los fondos correspondientes. Llegado el caso donde el empleador no cumpla con estas fechas, deberá pagar un día de salario por cada retraso.
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