El pago de la prima durante la pandemia
El artículo 6 del Decreto 770 indica que "de común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020".
Subsidio al desempleo y la protección al cesante
Sobre este punto, el ministro de Trabajo, Angel Custodio Cabrera, fue claro en que el Gobierno Nacional "consiguió más recursos dentro de las cajas de compensación familiar y con el Decreto logramos aumentar la cobertura de las personas que están que fueron despedidas y están cesantes, que en este momento requieren ayuda del Gobierno Nacional, en particular de las cajas de compensación familiar".
El Ministro también compartió que se logró pasar de 91,000 beneficiados de este auxilio a 150,000, lo que "permite un incremento de cerca de 60,000 nuevos subsidios para el desempleo y la protección al cesante".
¿Sabías que el auxilio de transporte aplicará como auxilio de conectividad?
Jornada laboral durante la pandemia
En época de cuarentena, con nuevas propuestas para los turnos laborales turnos laborales se busca conservar la vida y el empleo de los trabajadores.
Como medida excepcional y temporal por la emergencia sanitaria, "se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo", aclara el artículo 4 del Decreto 770.
Esta medida también se adopta con el propósito de evitar aglomeraciones en el transporte público.
Por otra parte, estas modificaciones de la jornada laboral deben ser concertadas entre empleadores y trabajadores.
Además, "la jornada ordinaria semanal de cuarenta y 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo", se lee en el artículo 5 del Decreto mencionado.
Aplica el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos de acuerdo con la Ley. El pago se puede diferir si hay acuerdo entre implicados.
Importante: el pago de los recargos mencionados se puede aplazar máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
El tiempo en el hogar también debe ser distribuido y concertado entre trabajador y empleador.
Se enfatizó en la importancia de que los "empleadores hagan compatibles las labores del trabajador con el cuidado de niños, niñas y adolescentes, así como personas mayores que requieren atención del trabajador", mencionó el Ministro del Trabajo.
Se deben realizar pausas activas y descansos en el trabajo en casa.
"En este decreto creamos un nuevo auxilio a los trabajadores que hoy tienen el contrato suspendido. Se calcula que son más de 600,000 trabajadores que hoy no están vinculados a las diferentes empresas, las cuales -por Ley- siguen pagando su seguridad social, es decir, salud y pensión", agregó.
Con ello en mente, el artículo 21 del mismo Decreto explica que se otorgará "hasta por tres meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de $160.000", los cuales serán dispuestos en los productos de deposito que tenga el beneficiario.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito, según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por $220.000.
Diferencias entre teletrabajo y trabajar desde casa
El Ministro del Trabajo se refirió a este tema cuando empezó a explicar la Circular N°41, argumentando que "el teletrabajo es una disposición de acuerdo a la Ley muy específica, donde el trabajador, de acuerdo con el empleador, trasladan prácticamente el sitio de trabajo de la empresa a la casa, esto bajo unas condiciones muy precisas y todos los elementos de trabajo son suministrados por el empleador".
En cambio, "el trabajo en casa es una medida excepcional por efecto de la pandemia que estamos viviendo en Colombia, que busca salvar el puesto de trabajo y preservar las relaciones entre empleadores y colaboradores", permitiendo conservar el empleo y la actividad económica.
Los límites laborales del WhatsApp y correo electrónico
En la rueda de prensa, Custodio Cabrera llamó la atención a que se deben respetar y asegurar los espacios personales, añadiendo que "los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp u otros medios de comunicación electrónica serán atendidos por el trabajador durante la jornada laboral".
"Esto con base en la sentencia de la Corte Constitucional que dice que son medios idóneos para comunicarse entre empleador y trabajador, siempre cuando, se respeten los días de descanso", resaltó.
Finalmente, se concluyó mencionando el papel de las ARL durante la coyuntura, las cuales deben mantener contacto con el empleador para velar por la seguridad y salud del trabajador durante el trabajo en casa. Asimismo, tienen la responsabilidad de mantener comunicados a los colaboradores sobre las principales normas y protocolos de bioseguridad para protegerse frente al coronavirus.
En este enlace encuentras el Decreto 770 completo.
Redacción elempleo.com
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