Las medidas transitorias compartidas hacen parte del Decreto 126 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que busca acompañar y guiar a las empresas o establecimientos que se reactivan, gradualmente, durante la emergencia por la pandemia del covid19.
En esta también se menciona el distanciamiento social entre las personas, que deberá ser "de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus –COVID-19.Loanterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definanlos protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital", esto para quienes realizarán sus actividades por fuera de su domicilio.
1.) Prohibir que el empleado se incorpore al puesto de trabajo cuando:
a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19.
b. El trabajador tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
c. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
No utilizar tapabocas puede acarrear sanciones descritas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otras.
2.) Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo
En este punto también se incluyen los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. Así entonces, el empleador debe asegurar que los empleados:
- Cuenten con tapabocas.
- Tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón (cada tres horas).
- Tengan a su disposición alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario (limpieza de manos).
3.) Cambiar el control de ingreso si es con huella digital
Deberá sustituirse el control de entrada por huella digital a cualquier otro sistema de control de horario, esto para garantizar las medidas higiénicas adecuadas.
4.) Modificación de puestos y condiciones de trabajo
Se deben modificiar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) podrá asesorar en este ámbito para cumplir con la medida.
5.) Comunicar cuanto antes los posibles casos de contagio
Se deberá contactar de inmediato a la EPS, ARL correspondiente y a la línea 123 cuando un empleado cuente con síntomas compatibles con el covid19. Además, se deberá acatar el protocolo instaurado por la empresa en estos casos.
[Los empleadores] tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad - Decreto 126 de 2020.
6.) Limpieza y desinfección de instalaciones
"Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud", se lee en el Decreto 126 de 2020.
7.) Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes
En caso de que no se puede mantener una distancia de dos (2) metros en los locales comerciales, solo se le permitirá la permanencia de un solo cliente dentro del local.
8.) Establecer un horario o condiciones de atención preferencial para atención para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
9.) No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
10.) Acatar protocolos de bioseguridad
En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.
En el decreto mencionado se termina por aconsejar a los empleadores que -preferiblemente- opten por el teletrabajo, sobre todo, quienes habiten en zonas declaradas de especial cuidado por la situación actual.
Encuentra completo el Decreto 126 de 2020 al final de esta publicación.*
Redacción elempleo.com
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