Para los oficiales y suboficiales, la asignación de retiro, pensión de invalidez y de sobrevivencia se liquidará con base en el sueldo básico, las primas (de actividad, antigüedad, estado mayor, vuelo y la duodécima parte de la de navidad), los gastos de representación para generales o de Insignia y el subsidio familiar.
Para los soldados profesionales se tendrá en cuenta el salario mensual y la prima de antigüedad. Los demás auxilios y compensaciones no serán contabilizados para la pensión.
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Llamado a calificar servicios o por salida discrecional
Para el oficial o suboficial con 18 o más años de servicio ya quienes por voluntad propia se retiren o sean retirados después de dos décadas, se les pagará así:
- Un 62 por ciento por los 18 años de servicio; un cuatro por ciento adicional por cada año hasta completar los 24, pero sin sobrepasar el 85 por ciento.
- Un dos por ciento adicional por cada año a los primeros 24, sin sobrepasar el 95 por ciento de todas las partidas que se tienen en cuenta.
Para el oficial o suboficial con 15 años de servicio se les pagará:
- El 50 por ciento por los primeros 15 años y un cuatro por ciento adicional por cada año hasta llegar a 24, sin sobrepasar el 85 por ciento.
- El dos por ciento adicional por cada año después de los 24, sin sobrepasar el 95 por ciento.
Casos especiales
Los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con 30 años de servicio o más, continúan con la asignación de retiro reajustada al 95 por ciento de las partidas que se tienen en cuenta en la liquidación.
A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que ingresen luego de la entrada en vigencia del decreto 4433 se les pagará la pensión después de 20 años y no de 18 como en la actualidad.
Si son llamados a calificar servicios después de 20 años se les pagará:
- El 70 por ciento de las partidas definidas en liquidación por las primeras dos décadas.
- El cuatro por ciento adicional por cada año hasta llegar a 24, sin sobrepasar el 85 por ciento.
- El dos por ciento más por cada año, sin sobrepasar el 95 por ciento.
A los soldados profesionales que se jubilan o sean retirados con 20 ó más años de servicio se les pagará el 70 por ciento de las partidas indicadas, más un 38,5 por ciento por la prima de antigüedad.
Pensión de sobreviviente
Por la muerte de un oficial, suboficial o soldado en servicio; en combate; en conflicto internacional o en restablecimiento de orden público se pagará de la siguiente forma:
- Para oficiales y suboficiales con 15 años de servicio o menos, del 50 por ciento de las partidas computables para la asignación de retiro.
- Si tiene más de 15 años de servicio el cuatro por ciento adicional por cada año hasta llegar al 85 por ciento y el dos por ciento de más para quienes lleven más de 24 años.
- Para soldados profesionales con menos de 20 años de servicio, el 50 por ciento de las partidas computables.
- Si el oficial, suboficial o soldado no han cumplido la edad de asignación de retiro, la pensión será por el 50 por ciento.
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