Para el caso de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y sobrevivencia se tendrán en cuenta las siguientes partidas:
? El sueldo básico, las primas (de actividad, antigüedad, academia superior, vuelo y la duodécima de navidad), gastos de representación para los generales, el subsidio familiar y la bonificación de los agentes del cuerpo especial si han ascendido a cabo segundo y tienen más de 30 años.
? Para el personal de nivel ejecutivo, el cálculo se realiza sobre el sueldo básico, el subsidio de alimentación y las primas (de retorno a la experiencia y la duodécima parte de las de servicio, vacaciones y navidad).
A los oficiales, suboficiales y agentes con más de 18 años de servicio y retirados por ser llamados a calificar servicios se les pagará así:
? El 62 por ciento por los primeros 18 años
? El cuatro por ciento adicional por cada año hasta llegar a 24
? El 85 por ciento de las partidas
? El dos por ciento adicional para más de 24 años, sin sobrepasar el 95 por ciento de las partidas computadas.
A los oficiales, suboficiales y agentes con 15 años o más de servicio se les dará:
? El 50 por ciento por los primeros 15 años
? El cuatro por ciento adicional hasta llegar a los 24 años, sin sobrepasar el 85 por ciento
? El dos por ciento adicional por más de 24 años, sin pasar del 95 por ciento.
A los oficiales, suboficiales y agentes que ingresen luego de este decreto se les pagará:
? La asignación después de 20 años de servicio, es decir dos más que en la actualidad.
? Un 70 por ciento por los primeros 20 años, más un cuatro por ciento por cada año hasta llegar a 24 y sin sobrepasar el 85 por ciento y un dos por ciento adicional para más de 25 años y sin exceder el 95 por ciento.
Al personal ejecutivo que sea retirado con más de 20 años de servicio se le pagará el 75 por ciento por los primeros 20 años y un dos por ciento adicional por cada año sin sobrepasar el 100 por ciento de las partidas.
Pensión de sobreviviente
? A la muerte de un oficial, suboficial o agente activo o que ingrese se le pagará una pensión del 50 por ciento de las partidas compatibles si tuviere 15 años o menos de servicio.
? Un 4 por ciento adicional por cada año mayor a los 15 años sin sobrepasar el 85 por ciento de las partidas y un 2 por ciento por cada año hasta llegar a 24 y sin exceder el 95 por ciento de las partidas computables para la asignación de retiro.
? Por muerte en actos meritorios de servicio de personal ejecutivo de la Policía se le pagará una pensión del 100 por ciento de las partidas.
? A un oficial, suboficial y agente de nivel ejecutivo, una pensión del 50 por ciento de las partidas.
Pensión de invalidez
Cuando se determine una pérdida de capacidad superior al 75 por ciento al oficial, suboficial o soldado profesional y de la Policía Nacional se le pagará el 75 por ciento de las partidas computadas.
? El 85 por ciento si la pérdida de capacidad es superior al 85 por ciento y del 95 por ciento si el integrante de la Fuerza Pública pierde el 95 por ciento de la capacidad.
? Cuando el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra persona para realizar sus actividades elementales, se le pagará un 25 por ciento adicional.
? Si se pierde más del 50 por ciento pero menos del 75 por ciento de la ...
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