No se tocarán rentas laborales: Minhacienda

 

El Empleo Noticias
2002-09-20T07:00:00-05:00

No se tocarán rentas laborales: Minhacienda

Noticias laborales / 20 de septiembre de 2002

Según explicó el ministro de Hacienda, Roberto Junguito Bonnet, la iniciativa mantiene exentas el 30 por ciento de las rentas laborales, aunque se establece un límite de hasta tres millones de pesos.

Esto significa que la retención en la fuente que se le hace a los asalariados se mantendrá sobre el 70 por ciento del salario que devengue, de acuerdo a un comunicado del Centro Nacional de Noticias del Estado.

Por ejemplo, si una persona gana mensualmente tres millones de pesos, la retención se le hará sobre el 70 por ciento, es decir, 2 millones 100 mil pesos. Sobre los 900 mil pesos restantes no habrá retención.

Además, el ministro aseguró que el proyecto también contempla la creación de una contribución especial para 2003, equivalente al 10 por ciento del impuesto de renta.

En otras palabras, esto significa que la tarifa de dicho gravamen, que hoy se encuentra en el 35 por ciento, pasa al 38.5 por ciento. El aumento de 3.5 por ciento será una obligación especial que harán los contribuyentes durante 2003. Este pago no será deducible, ni descontable y será por una sola vez.

Según las proyecciones, con esta contribución especial, el Gobierno aspira a recaudar 349 mil millones de pesos en 2003.

Artículos canasta familiar que no pagarán IVA

Más de 50 clases de productos considerados de consumo básico para los colombianos continuarán exentos del pago del impuesto a las ventas o IVA.

De acuerdo con el proyecto de ley por el cual se expiden normas en materia tributaria y penal, productos como carnes, filetes, huevos, leche, vitaminas, drogas, entre otros, no pagarán el gravamen.

La siguiente es la lista de productos que no pagarían el impuesto a las ventas a partir del primero de enero de 2003, fecha en la que entraría a regir la nueva legislación tributaria.

- Carnes bovina, porcina ovina o caprina ya sea en presentación fresca, refrigerada o congelada.

- Partes comestibles de animales frescas, refrigeradas o congeladas.

- Pescado fresco, refrigerado o congelado, excepto los filetes.

- Leche y crema de leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. También se excluye la que tenga proceso industrial para concentrarla o adicionarle azúcar o edulcorantes.

- Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 por ciento, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg.

-Queso fresco (sin madurar).

- Huevos frescos para incubar y los de ave con cáscara.

- Miel natural.

- Papas frescas o refrigeradas.

- Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula.

- Leche maternizada o humanizada.

- Pan.

- Energía eléctrica.

- Material radiactivo para uso médico.

- Provitaminas y vitaminas.

- Antibióticos.

- Glándulas y demás órganos para usos terapéuticos o profilácticos.

- Sangre humana o animal, sueros con anticuerpos y productos inmunológicos modificados, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

- Medicamentos sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

- Guatas, gasas, vendas, apósitos, esparadrapos o sinapismos acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veteri...

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