Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Obando Cardenas Garcia Abogados Asociados
La fecha de terminación del contrato bajo la causal de renuncia, será la que el trabajador determine expresamente en su carta de renuncia, por tratarse de un acto espontáneo y voluntario del empleado (si eventualmente la renuncia fuera consecuencia de presiones de parte del empleador, estariamos ante un despido indirecto, que equivale a un despido sin justa causa).
Por lo tanto, la empresa debe realizar la liquidación definitiva de prestaciones sociales a la fecha en la cual el trabajador solicitó terminar la relación laboral.
Asimismo, la compañía tendría la facultad de realizar la liquidación definitiva de prestaciones sociales a la fecha de solicitud del trabajador a pesar de coincidir con el inicio de una incapacidad laboral, la cual deberá ser asumida por el empleado.
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