Modificación de horarios

 

El Empleo Noticias
2021-08-24T16:55:54-05:00

Modificación de horarios

Escrito por: José Alejandro Cárdenas, abogado de Cárdenas y Álvarez.

 

 

 

Los términos relacionados con acuerdo de horarios y días de trabajo se encuentran contemplados en los parágrafos 1 y 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

 

 

 

El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

 

 

 

Se entiende que el trabajo dominical es ocasionalmente cuando el empleado labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que es habitual cuando se trabaja tres o más domingos en el mes.

 

 

 

De esta forma, el descanso obligatorio podrá ser tomado el sábado o domingo, según acuerdo de las partes (trabajador y empleador), de manera que no es procedente asignar el lunes como día de descanso obligatorio. Por lo tanto, si la empresa decide implementar una jornada semanal de martes a domingo, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., que se ajusta a la jornada máxima legal vigente, el trabajo en domingo se constituye en trabajo dominical habitual y deberá reconocerlo y pagarlo como tal en los términos que establece el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

 

 

 

?El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.?.

 

 

 

Por otra parte, el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo con relación al descanso compensatorio señala que el descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

 

 

 

1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

 

2. Desde el medio día oa las trece horas (1 pm) del domingo, hasta el medio día oa las trece horas (1 pm) del lunes.

 

 

 

Así las cosas, cuando el día lunes coincida con día festivo, el descanso compensatorio deberá otorgase en otro día laborable de la semana.

 

 

 

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