Tal vez usted recuerde números redondos que han sido célebres para el país por su relevancia laboral. Cincuenta evoca la legislación que modificó el Código Sustantivo del Trabajo hace más de una década. Cien rememora la ley que reglamentó la seguridad social en 1993.
Sin embargo, al escuchar 789 muy pocos saben a ciencia cierta de qué se trata. No bstante, este fue el número asignado a la nueva ley laboral y de protección social, una iniciativa que introduce cambios sensibles para el régimen de trabajo que regula la relación entre empleadores y empleados.
Extensión de la jornada
En la ley sancionada por el Presidente Uribe, el 27 de diciembre de 2002, la jornada ordinaria de trabajo se amplía para crear dos turnos: de 6 a.m. a 2 p.m. y de dos de la tarde a las 10 de la noche.
De acuerdo con las proyecciones del Gobierno, esta medida beneficiará especialmente a sectores como el comercio y el turismo que podrán extender su horario habitual sin costos adicionales, además de ampliar la oferta para crear nuevas plazas laborales.
Con los nuevos ajustes, solo se recibirán ingresos adicionales por trabajo nocturno entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.. En este caso se pagaría un recargo del 35 por ciento sobre la labor en jornada ordinaria. En la legislación anterior, a partir de las seis de la tarde se aplicaba la norma.
Sin embargo, si usted ha completado su tiempo diario y sigue laborando se le pagarán horas extras con un excedente del 25 por ciento.
Dominicales y festivos
Con la nueva ley, el recargo por trabajo en domingos, días festivos o de descanso remunerado quedó en 75 por ciento. Antes se reconocía un 100 por ciento.
En otras palabras, si su salario diario es de 50.000 pesos y usted labora un lunes de fiesta recibirá 87.500 pesos y no 100.000 como ocurría con el régimen anterior.
Flexibilización
Otra de las novedades de la reforma es que usted, como empleado, puede acordar con su empresa la forma de distribuir las 48 horas semanales de trabajo en máximo seis días. Sin embargo, en estos casos, se debe laborar diariamente mínimo 4 horas y como límite 10.
Para quienes tenían contrato vigente la última semana del año pasado, las modificaciones en la jornada de trabajo y en el pago de dominicales solo se aplicarán desde el próximo primero de abril. Sin embargo, si usted fue contratado después del 27 de diciembre de 2002 estará sujeto a la nueva ley.
En la segunda entrega del especial sobre reforma laboral se abordarán temas como las indemnizaciones por despido sin justa causa, el pago por los llamados salarios o brazos caídos y la compensación en dinero por vacaciones cuando finaliza el contrato de trabajo.
Denys Andrés Reyes
Redacción elempleo.com
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