13 de junio de 2016
La primera cuota de la prima de servicios debe desembolsarse máximo el 30 de junio y la segunda, en los primeros 20 días del mes de diciembre. Más allá de esto, hay consideraciones importantes en caso de que, como empleado público o privado, estés esperando por dicha prestación social.
¿Se puede hacer el pago de las dos primas en un solo periodo?
No se pagan dos primas anuales, es solo una, lo que sucede es que se paga en dos cuotas.
Sin embargo, hay que aclarar que sí se puede hacer el pago de la prima legal de servicios en un solo periodo, pero éste debe ser anterior a la fecha de vencimiento, es decir, se puede pagar toda la prima en el mes de junio. No es viable pagar la prima en un solo pago en diciembre porque la empresa estaría en mora en el pago de la de junio y esto causaría sanciones administrativas del Ministerio de Trabajo.
¿Quién tiene derecho a la prima?
Todos los trabajadores permanentes, transitorios u ocasionales tienen derecho a la prima y ésta se calcula proporcionalmente al tiempo laborado.
Es importante aclarar que un trabajador es la persona que está vinculada mediante un contrato a un empleador y hay una subordinación. La persona que tiene un contrato de prestación de servicios es un contratista, no un trabajador.
¿Se pueden hacer adelantos de la prima?
La prima de servicios no es un salario, es una prestación social, y los adelantos se pueden hacer del salario. En el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo se establece claramente que la prima no se computa como factor del salario en ningún caso.
Ahora, el empleador podría considerar la solicitud del trabajador por medio de una autorización escrita y explícita.
¿Qué es y a quién corresponde la prima de servicios?
¿Deben estar especificadas las primas extralegales en el contrato?
Para el caso de los empleados públicos, existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. Para el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, ya que estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador, distinto a la prima de servicios que es una obligación legal.
Las primas extralegales no tienen origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.
"No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes", aclara el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si estoy en incapacidad o en licencia, ¿ese tiempo se descuenta de la prima?
El pago de la prima debe hacerse sin importar el tiempo laborado. Este pago se hará proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la empresa; cuando el empleado se encuentra en alguna situación que le genere una incapacidad en el trabajo o esté en licencia de maternidad, el tiempo de la incapacidad o de la licencia no se puede descontar para la liquidación de la prima, pues en ninguno de estos casos se suspende el contrato de trabajo.
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