La Pensión, derecho o deber?

 

El Empleo Noticias
2001-01-26T07:00:00-05:00

La Pensión, derecho o deber?

Noticias laborales / 26 de enero de 2001

La herramienta más viable que el trabajador tiene como aliado es el ahorro. Según las estadísticas el 60% de la población mayor de 60 a 70 años en Colombia los sostiene un familiar, así que la vía del ahorro no es más que un espejismo. La explicación, es que muy pocos son expertos en el tema, y por eso lo mejor es poner en otras manos esa responsabilidad.

Por ello los aportes para pensión deben quedar en manos de expertos, para obtener no sólo rentabilidad, sino la seguridad de recoger los frutos de toda la vida de trabajo.

¿Por qué pensionarse?

Es la manera legal de disfrutar del rendimiento del dinero ahorrado en los aportes durante todos los años laborados. La pensión es un ingreso mensual garantizado e indexado: es decir, que conserva el valor adquisitivo en el tiempo. La pensión se obtiene al ir aportando un dinero el cual, una vez se toma la decisión de retirarse, sirve para vivir cómodamente.

Ese ?premio? corresponde a una disciplina de ahorro llevada durante toda la vida laboral. Pero, en teoría, la pensión se origina por tres causas: cuando la persona fallece, cuando envejece o cuando tiene alguna inhabilitación física para ejercer algún trabajo. En Colombia el sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes:

- Instituto de Seguros Sociales ISS

- Administradoras de Fondos de Pensiones AFP

¿Cómo funciona una pensión?

Según el régimen que seleccione, debe cotizar los meses trabajados, y la AFP o el ISS convierten estos meses en dinero. Esta suma, al ser administrada por una de estas empresas, genera intereses, los cuales, sumados al capital acumulado durante el período de cotización, puede ser retirados por el afiliado al cumplir la edad de jubilación o por incapacidad, o por sus beneficiarios en el momento de su muerte.

Usted puede pensionarse a la edad que desee siempre y cuando haya acumulado un capital suficiente. Lo anterior solo aplica para las AFP. Las Aseguradoras de fondos de pensiones funcionan con un capital que no pertenece a la AFP, sino que sólo administra esos fondos.

Clases de Pensiones

Pensión de vejez

- En el Seguro Social: 55 años si es mujer, 60 años si es hombre

- Mínimo 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

- En AFP: el derecho se causa a la edad que el trabajador escoja siempre y cuando el capital acumulado permita una pensión mensual superior al 110% del salario mensual vigente.

Pensión de Invalidez

- Quien por cualquier causa de origen no profesional haya perdido el 50% de su capacidad laboral

- El afiliado debe estar cotizando al régimen y debe haberlo hecho por 26 semanas antes del momento de la invalidez

- También quienes, habiendo dejado de cotizar, lo hayan hecho por 26 semanas del año inmediatamente anterior.

Pensión de sobrevivientes

Esposa(o) o compañera(o) permanente del pensionado, hijos menores de 18 años o mayores de 18 y menores de 25 que estén estudiando.

Pasos para afiliarse a una AFP

- Escoger la administradora de fondos de pensiones que más le convenga y sea de su agrado. Puede consultar particularmente o con el Departamento de Recursos Humanos de su empresa actual.

- Comunicarse telefónicamente para recibir la visita de un asesor que le indicará como afiliarse si es por primera vez. También puede cambiarse de AFP cuando desee.

- Dejar por escrito esta solicitud y la AFP se encargará de gestionar el traslado de fondos con su empresa anterior o por el contrario comenzará a cotizar sus aportes independientes.

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