La prima es el valor de 15 días de trabajo por semestre laborado, esta se debe cancelar a todo trabajador dependiente de una empresa. Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo los empleadores están en la obligación de hacer los pagos antes del 30 de junio, para el primer semestre, y antes del 20 de diciembre en la segunda mitad del año.
Así mismo, los trabajadores que desempeñen labores del hogar, conductores, jardineros, niñeras, etc., y aquellos a los que se les paga por días, también están cobijados por el Ministerio del Trabajo, desde el 2016, y se les debe pagar una prima legal.
¿A qué sanciones se exponen los empleadores que no paguen las primas?
Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, aseguró que este mes de junio, aproximadamente, 9 millones de trabajadores tienen derecho a una prima legal y advirtió que aquellos empleadores que no cumplan con esta obligación están expuestos a sanciones económicas.
El Ministro afirma que los que incumplan este pago se expondrán a recibir una multa de hasta $5.000.000.000 por parte de la Inspección del Trabajo del Ministerio.
Ahora bien, el jefe de la cartera también aclaró cuáles son las personas que tienen derecho a la prima, “trabajadores dependientes con contrato de trabajo”, dejando en claro que los trabajadores con contratos de prestación de servicios no tienen derecho a este pago.
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