Así lo reglamentó el decreto 1227 expedido por El Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual señala que en las plantas de personal podrán crearse empleos de tiempo parcial de acuerdo con las necesidades del servicio y estudio previo que así lo demuestre.
En cuanto a la remuneración de los empleos, que trabajen bajo está modalidad, será proporcional al tiempo laborado, y los aportes al Sistema de Seguridad Social, proporcionales al salario devengado.
Por otro lado, el decreto indica que los empleos temporales se utilizarán para los siguientes trabajos:
? Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes.
? Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
? Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo
? Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional no mayores a 12 meses y que guarden relación directa con el objeto de la institución.
Para crear un empleo transitorio debe haber motivación técnica, apropiación y disponibilidad presupuestal.
El régimen salarial, prestacional y demás beneficios de los empleos provisionales será el que corresponda a los cargos de carácter permanente, que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de acuerdo a lo establecido por la ley.
El nombramiento de un temporal deberá efectuarse mediante un acto administrativo en el que se debe indicar el tiempo de duración, dependiendo de la disponibilidad presupuestal y el vencimiento al término del cual quedará desvinculado automáticamente.
Sin embargo, antes de que concluya este tiempo podrá declararse la insubsistencia del nombramiento.
Redacción elempleo.com
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