Escrito por: Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López, estudio de abogados.
El literal c del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) consagra que el contrato de trabajo termina por expiración del plazo fijo pactado.
Adicionalmente, de conformidad con lo contenido en el artículo 46 del CST, para evitar la renovación automática del contrato a término fijo, debe avisarse por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días antes de su vencimiento.
Aunque subsistan las causas que le dieron origen, el contrato de trabajo a termino fijo puede terminarse por expiración, tal cual lo interpretó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencias del 11 de mayo de 2000 y del 7 de febrero de 2003 (radicaciones 13.561 y 19.343 respectivamente).
Si el empleador finaliza el contrato de trabajo a término fijo por expiración de la duración, antes de tener conocimiento de la enfermedad sufrida por el trabajador, la terminación genera plenos efectos jurídicos y el riesgo de una condena es mínimo.
No obstante, el tratamiento es diferente si se trata de una enfermedad profesional diagnosticada, pues no se puede dar por terminado el contrato de trabajo sin mediar permiso de la Oficina del Trabajo. Así lo consagra el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Si no se trata de una enfermedad profesional, se puede dar por terminado el contrato por vencimiento del término de duración, e incluir por mera liberalidad en la liquidación final de prestaciones sociales una suma de dinero a título de bonificación que equivalga a los aportes a la seguridad social en salud durante el periodo postoperatorio, a fin de que el trabajador tenga garantizado el acceso a las prestaciones asistenciales y económicas durante ese tiempo. Lógicamente debe ser concertado con él.
Es importante recordar que una vez terminado el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a todas las prestaciones del sistema de salud hasta por tres meses más siempre y cuando haya cotizado durante los tres últimos años sin interrupciones.
Por último, si por algún motivo no se le entregó la carta de terminación, se puede concertar con el trabajador la terminación del contrato mediante la suscripción de un acta de conciliación en la que se ponga de manifiesto la terminación del vínculo por mutuo acuerdo.
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