Hace dos meses, una comunicadora social que prefirió omitir su nombre recibió una propuesta para trabajar en una agencia de consultoría.
El proceso de selección fue adelantado por medio de una Empresa de Servicios Temporales (EST) y, como es habitual en estos casos, antes de la contratación se exigió el cumplimiento de una serie de trámites, entre los que estaba un prueba médico.
Sin embargo, esta profesional con tres años de experiencia tuvo que cancelar el costo de la exámen de preingreso que presentó en un consultorio privado.
Para José Alejandro Cárdenas, abogado experto en derecho laboral de la firma Cárdenas & Álvarez, el artículo 11 de la resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social establece que la contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad. Por eso, en ningún caso, pueden ser cobrados al aspirante o al trabajador.
?Por lo anterior, el examen médico de admisión se constituye en una obligación patronal y los costos derivados del mismo no se deben trasladar a las personas admitidas para laborar en la empresa. Esto aplica de la misma forma a las EST, quienes para todos los efectos se consideran empleadores de los trabajadores en misión?, agregó Cárdenas.
Por su parte, Miguel Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), aseguró que a partir de la promulgación de la resolución 2346 de 2007, que obliga la realización de exámenes médicos para el cuidado de la salud de los trabajadores y prohíbe el cobro de los mismos, se divulgó su contenido y se desarrollaron acciones concretas para su implementación.
En cuanto al monto que pagó la comunicadora social de esta historia, la agencia de consultoría solicitó formalmente una explicación y, después de dos semanas, la EST reconoció que los laboratorios efectuaron un cobro prohibido. Finalmente, el dinero le fue reembolsado.
De vital importancia
Hoy en día una de las prioridades de las empresas es conocer, mantener y proteger el buen estado de salud de sus trabajadores.
Así lo establece el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo al especificar que ?todo patrono o empleador está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de sus empleados, practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección del personal a su servicio?.
Por ejemplo, una vez al año, Bosi realiza exámenes ocupacionales a todo el personal para hacer seguimiento a su estado de salud y, de esta forma, tener bases para desarrollar medidas tanto preventivas como de promoción que mejoren la calidad de vida de los empleados.
?Esto se hace junto a un programa de salud ocupacional a través del cual, entre otras muchas actividades, se llevan a cabo capacitaciones en hábitos y estilos de vida saludables, estiramientos y ejercicios durante la jornada laboral?, agregó Norma Méndez, jefe de Personal en Bosi.
Respecto a las temporales, Miguel Pérez de Acoset aseguró que es clave cumplir de manera estricta con la práctica de valoraciones de ingreso y pruebas periódicos para salvaguardar la salud de los trabajadores en misión, porque ellos constituyen el eje central de la gestión en este tipo de empresas.
De acuerdo con la resolución 1016 de 1989, la realización de exámenes es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva en el trabajo.
Además constitu...
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