Desde que inicio la pandemia del COVID 19, la mayoría de las empresas se vieron obligadas a implementar la modalidad remota para cada uno de sus trabajadores, con el fin de proteger su salud y garantizar que dicha pandemia no se propagase en el interior de sus hogares.
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Sin embargo, una de las estrategias que se implementó y con la cual se pretendía supervisar el cumplimiento de cada función encomendada al trabajador, fue el monitoreo a través de celulares corporativos o la instalación de aplicativos en el computador que otorgaba la compañía.
El hecho de grabar en video a un trabajador no es considerado como un delito, siempre y cuando se realice con respeto y sin violar su derecho a la intimidad y privacidad. Esto dicho por el Ministerio del Trabajo. Cabe aclarar que no se podrán instalar cámaras en salas de descanso, baños o vestuarios.
De acuerdo con el artículo 20 que corresponde a la dirección y control de la actividad laboral, se expone: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.”
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