Esto es lo que debes saber si quieres crear una empresa en Colombia

 

El Empleo Noticias
2024-09-18T15:27:29-05:00

De acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en el primer semestre de 2024 se han creado un total de 174.937 empresas en Colombia, una cifra similar a las cifras del año pasado.

Noticias laborales / 18 de septiembre de 2024

En Colombia, una empresa legalmente constituida es aquella que ha cumplido con los requisitos legales para operar de manera oficial en el país, puede ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas. El objetivo principal de la creación de una empresa es generar ingresos y una serie de beneficios para el emprendedor, como también para la comunidad.  

  

Iniciar con la creación de una empresa en Colombia es un proceso muy retador, pero gratificante, y para que este proceso sea totalmente satisfactorio, se deben cumplir con una serie de requisitos y cumplimientos de la normatividad legalmente vigente. 

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Para entender más el procedimiento de la creación de una empresa en Colombia, consultamos con la abogada Paula Tiusaba, coordinadora legal de Centro Jurídico Internacional, quien nos presentó cinco aspectos esenciales para la creación de una empresa en el país: 

  

Para la constitución de la empresa, en primer lugar, se requiere que los socios o los accionistas, es decir, las personas que se están uniendo para conformar la misma, validen qué tipo sociedad les conviene más. Dentro de los tipos de sociedades que se encuentran en Colombia está, por ejemplo, la sociedad colectiva, las sociedades por acciones simplificadas, más conocidas como SAS, la sociedad limitada, la sociedad anónima, entre otras.  

  

Una vez escogido el tipo de sociedad, cuando hablamos con excepción de la SAS, tienen obligatoriamente que presentar los correspondientes estatutos y elevarlos a escritura pública.  

 

¿Qué quiere decir esto?  

 

Que tienen que registrarlos directamente en la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad en donde vaya a desempeñar la labor directamente la compañía. Tiusaba destaca que “en el caso de las SAS, la Ley 1258 del año 2008, indica que no es obligatorio que se someta de escritura pública y o se presente el registro correspondiente ante la respectiva cámara de comercio”. 

  

Como aspectos relevantes de lo que debe contener los estatutos o el acta de constitución de la empresa, es obligatorio que se establezca quiénes van a ser los socios o los accionistas, dependiendo el tipo societario por el cual elijan cada uno de ellos. También deberá indicarse cuál es el porcentaje de participación de cada uno, el valor nominal de las acciones y el valor total que tiene cada uno de los accionistas.  

 

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Asimismo, tendrá que establecerse cuál va a ser la duración de la compañía. Para el caso de la SAS, se puede establecer una duración indefinida. Para los demás tipos de sociedades, obligatoriamente se debe establecer cuál va a ser la duración y o vigencia de esta. También tendrá que especificarse los datos obligatorios de notificación, llámese física, electrónica, números de teléfono y quien va a asumir la representación legal de la compañía 

  

Una vez legalmente constituida la empresa, bien sea por documento público, que es el que se somete a registro de Cámara de Comercio, o por documento privado, como lo indica directamente la sociedad por acciones simplificadas SAS, se puede iniciar con la ejecución de las correspondientes labores, teniendo en cuenta las actividades económicas que va a realizar la compañía. 

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Por último, una vez debidamente constituida la compañía, ya pueden comenzar con la ejecución de las correspondientes labores. La abogada Paula Tiusaba, de Centro Jurídico Internacional, también destaca que “es importante que se realice la notificación y o registro en entidades como por ejemplo la DIAN, para que en efecto la compañía pueda empezar con la facturación electrónica que corresponde”.  

  

Asimismo, dependiendo la actividad u objeto social que se vaya a desarrollar, también tendrá que solicitar permisos ante las diferentes entidades a fin de que también puedan desarrollar su actividad económica y o su objeto social. 

 

 

 

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