El pasado domingo se llevaron a cabo los comicios electorales que definieron a los dos candidatos que pasaron a segunda vuelta, y la jornada maratónica permitió que millones de colombianos ejercieran su derecho al voto, lo cual da el beneficio de medio día remunerado para quienes trabajan en el sector público o privado. Además quienes hayan sido designados como jurados de votación tendrán derecho a un día completo remunerado.
Las empresas deben tener en cuenta los siguientes aspectos para que no haya ningún tipo de inconveniente con los colaboradores que decidan hacer uso de su beneficio:
- El documento que debe exigirse a los colaboradores, en caso de que quieran solicitar un permiso (dentro de los 45 días siguientes), es el certificado electoral.
- Según el Ministerio del Trabajo, un trabajador que haya sido jurado de votación decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas. Es decir, un día de descanso por haber ejercido funciones de jurado de votación y media jornada de derecho compensatorio por haber ejercido su derecho al sufragio.
- A pesar de que parece algo obvio, las personas que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que hayan votado para las elecciones en Colombia.
- En caso de ser trabajador extranjero, no podrá acceder a estos beneficios.
- Si una compañía no otorga el beneficio o permiso al colaborador, la persona puede tramitar una sanción hacia la empresa por parte del Ministerio del Trabajo.
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