?Se requiere mujer, entre 18 y 27 años de edad, para laborar en almacén de cadena (...). Excelente presentación personal, actitud comercial, trabajo bajo presión. Requisito indispensable tener un cabello sano, hermoso, lacio y preferiblemente negro. Si no cumple con el perfil abstenerse de presentar la hoja de vida?.
En la anterior vacante, publicada en mayo, es evidente el desacato a las normas que regulan la discriminación ción laboral en Colombia: la Ley 931 de 2004 y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, no es un caso particular porque a diario se encuentran cientos de anuncios similares en periódicos, sitios web y otros medios.
Según el artículo 4 de la Ley 931 corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violenten lo dispuesto con multas sucesivas equivalentes a 50 salarios mínimos mensuales ($23?075.000).
Pese a esta norma, ¿por qué persisten en las convocatorias de trabajo con especificaciones de género, edad, raza, religión, postura política y hasta aspecto físico ?, ¿cuáles han sido las acciones para prevenir y controlar estas violaciones?
Andrés Palacio Chaverra, viceministro de Relaciones Laborales, afirmó que desde el 2005 se han identificado ofertas consideradas como discriminatorias para realizar las inspecciones pertinentes, pero lo que se encuentra es una falta de cultura frente a la equidad en el trabajo.
También anotó que la tarea del Ministerio ha sido educativa y que la multa es empleada como herramienta disuasiva para prevenir faltas futuras.
No obstante, desde la expedición de la ley, solo se han realizado 15 visitas a empresas que presuntamente habrían violado la norma.
Tras las inspecciones, no se ha impuesto una sola sanción, según datos entregados por el viceministro Palacio.
Por solicitud de elempleo.com, un inspector asistió a una compañía que solicitaba un ?coordinador de call center?, que debía ser administrador de empresas o comunicador social y además cristiano.
Para el funcionario, en este caso no existió exclusión y, en consecuencia, no impartió sanción ni pidió que se retirara la referencia religiosa de la oferta de trabajo.
Respecto a las demás visitas, Ángela María Caro, directora Territorial de Cundinamarca en el Ministerio, dijo que la aplicación de la ley ha sido complicada por dificultades en la recolección de elementos probatorios.
?Yo como empresa puedo elegir, dentro de la selección de personal, lo que a mí me parezca. Esa es la respuesta que nos dan las compañías cuando se les pregunta si están excluyendo?, puntualizó Caro.
Adicionalmente, el viceministro Palacio aseguró que la normatividad sobre discriminación laboral es novedosa en Colombia y nunca se había tenido como parámetro para imponer sanciones y, por consiguiente, la labor preventiva ha sido simultánea a la formación de los inspectores implementarla.
Puntos para ampliar el debate
Para Jorge Morales, integrante de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la Ley 931 y el Convenio 111 suscrito con la OIT no han sido aplicados.
?Continuamente aparecen anuncios excluyentes y no hay acciones del Ministerio de la Protección Social?, afirmó.
Frente a la falta instrucción de los inspectores, Morales opinó que el desconocimiento de la norma no los exime de la vigilancia y sanción en caso de cualquier violación.
A su vez, el Viceministro de Relaciones Laborales señaló que el problema es la ausencia d...
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