Eres trabajador con un contrato fijo ¿Qué pasaría si incumples con este?

 

El Empleo Noticias
2023-01-13T13:53:30-05:00

Sabías que hace unos años si incumplías con un contrato de esta clase debías pagar una indemnización al empleador.

En Colombia existen diversos contratos de trabajo, estos se dan a las personas según las condiciones de trabajo que tenga la empresa: por ejemplo, contratos indefinidos, obra labor, prestación de servicios, a término fijo, entre otros. Todos estos contratos tienen acuerdos que el trabajador debe cumplir según lo pactado con el empleador. (Inicia el 2023 con un trabajo, acá podrás postularte a miles de vacantes)

 

Existen unas condiciones y términos a cumplir como en el caso de los contratos a términos fijos, en los que los trabajadores hacen un acuerdo que consta de cumplir con sus labores en un lapso de tiempo. Este contrato se encuentra regulado por en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y tiene particularidades, como: debe constar por escrito, tiene un plazo máximo de tres años, pero las partes pueden renovarlo indefinidamente, para su terminación debe haber un aviso previo de 30 días y si el término pactado en el contrato de trabajo es inferior a un año, este solo puede ser prorrogado en tres ocasiones.

 

¿En qué situaciones se termina un contrato fijo?

 

Existen tres casos en los que un contrato a término fijo puede terminar antes de tiempo: 1) que el tiempo del contrato haya terminado; 2) una justa causa que permita la terminación de este; 3) un acuerdo de ambas partes para terminar el vínculo laboral.

 

En el caso en el que un trabajador tome la determinación de renunciar las cosas son diferentes, “la renuncia surte efectos inmediatos sin que el trabajador esté obligado a preavisar al empleador, y sin que dicha renuncia le permita al empleador realizar algún tipo de descuento”, afirma María Isabel Espitia, experta en temas laborales.

 

En Colombia no existe una sanción, que esté establecida por la ley, por la que una persona haya renunciado, sin importar que no se haya cumplido el tiempo pactado en un inicio.

 

Algo curioso con el tema de los contratos a término fijo es que, antes del 2002 los trabajadores estaban en la obligación de notificar al empleador que iba a renunciar con un periodo de 30 días. Por su parte, el artículo 64 del CST decía que, si el trabajador renunciaba, sin justa causa, éste debía pagar una indemnización al empleador de 30 días de salario, que podía ser descontada de la liquidación.

 

No obstante, la Ley 789 de 2002 eliminó este artículo del Código Sustantivo del Trabajo, lo que permite que los trabajadores no tengan que anunciar con anticipación su renuncia en una empresa, ni tampoco pagar una indemnización al empleador; cabe aclarar que esto aplica para cualquier tipo de contrato que se tenga.

 

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