28 de marzo de 2016
El Ministerio de Trabajo les recordó a las empresas públicas y privadas que deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos.
La entrega de la dotación, descrita en el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y de forma gratuita.
Las fechas estipuladas para 2016 en el caso de los trabajadores del sector privado es el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre; en el sector público solo varía la última fecha (30 de diciembre).
Según Enrique Borda Villegas, viceministro de Relaciones Laborales, los trabajadores que lleven más de tres meses laborando, los del servicio doméstico y choferes de familia, tienen derecho a este beneficio, además “esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo en ningún caso, además los trabajadores transitorios no tienen este beneficio y lo pierden quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación”.
Sobre los implementos incluidos en el beneficio está un par de zapatos y un vestido de labor, los cuales pueden no ser devueltos cuando finalice la relación laboral.
En el caso de una actividad riesgosa, los elementos de protección personal (EPP) deben ser suministrados según la naturaleza del riesgo, por ejemplo, cascos, botas, guantes y demás. Igualmente estos deben cumplir con los estándares de resistencia y duración, conforme a las normas de calidad y serán cambiados cada vez que sea necesario, sin atender una periodicidad específica, siempre garantizando su debido funcionamiento.
En caso de que la dotación no se haya hecho en las fechas establecidas por la norma, el Ministerio podrá sancionar hasta con 5.000 salarios mínimos mensuales a las empresas públicas y privadas que incumplan con el beneficio (en el caso público, los responsables también pueden ser objeto de procesos disciplinarios).
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