Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Cárdenas y Álvarez Abogados
En principio la detención preventiva del trabajador se constituye en causal de suspensión del contrato cuando ésta no es superior a ocho días y cuando no se constituye en sí misma como justa causa de terminación de contrato, tal como lo establece el numeral 6 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para el patrono la de pagar el salario, sin perjuicio de las obligaciones que competen al patrono por muerte o enfermedad del trabajador.
De otra parte el numeral 7 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador:
7. La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos que luego sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho días aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción la extinción ?.
En tal sentido se pronuncia la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de Octubre 17 de 1989, así:
En una hipótesis como esta, si la privación de la libertad como consecuencia del auto de detención preventiva no supero los treinta días y por lo mismo el trabajador pudo prestarle los servicios al patrono no habrá justificación del despido aunque dicha providencia penal haya estado vigente por un tiempo superior ?.
En cambio, si transcurrieron más de treinta días de detención que imposibilite físicamente al trabajador para el servicio personal, se configura la causal de terminación unilateral de contrato con justa causa, a menos que luego se produzca la absolución del trabajador con respecto al proceso penal , lo cual da lugar a que por esta circunstancia se convierta dicha terminación de la relación laboral, en un despido sin justa causa por parte del empleador, con los consiguientes derechos laborales a favor del trabajador ?.
De acuerdo con lo anterior para que la detención se constituya en justa causa de terminación unilateral de contrato de trabajo por parte del patrono, esta debe ser superior a treinta 30 días, tiempo durante el cual no se suspende el contrato de trabajo por lo que la empresa está obligada a pagar los salarios causados hasta la fecha en el cual se de la terminación del contrato.
Es importante tener en cuenta que si el trabajador es absuelto al finalizar el proceso penal, la detención deja de ser una justa causa de despido y se configura en un despido sin justa causa, lo que implica para la empresa el reconocimiento de los derechos laborales a que haya lugar en favor del trabajador.
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