Un fin de semana más largo o “una semana partida” son algunos de los deseos de algunos trabajadores para que la jornada laboral se vea reducida o para poder desconectarse de la oficina.
“Los días de fiesta corresponden a un reconocimiento previsto en el Código Sustantivo del Trabajo para articular espacios de equilibrio de la vida familiar y laboral de acuerdo a fechas de conmemoración nacionales”, explica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
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Indistintamente del uso o significado que tengan para los colombianos, sirven para realizar otras actividades diferentes a las laborales.
Aquí te presentamos los días en los que podrás descansar y no ir a trabajar. Sin embargo, esto puede variar dependiendo de cada empleado, cargo, empresa o turnos:
Enero
1 de enero (Año Nuevo): caerá viernes
11 de enero (Día de los Reyes Magos): caerá lunes
Marzo
22 de marzo (Día de San José): caerá lunes
Abril
1 de abril (Jueves Santo)
2 de abril (Viernes Santo)
Mayo
1 de mayo (Día del trabajo): caerá sábado
17 de mayo (Día de la Ascensión): caerá lunes
Junio
7 de junio (Corpus Christi): caerá lunes
14 de junio (Sagrado Corazón): caerá lunes
Julio
5 de julio (San Pedro y San Pablo): caerá lunes
20 de julio (Día de la Independencia): caerá martes
Agosto
7 de agosto (Batalla de Boyacá): caerá sábado
16 de agosto (Día de la Asunción): caerá lunes
Octubre
18 de octubre (Día de la Raza): caerá lunes
Noviembre
1 de noviembre (Día de Todos los Santos): caerá lunes
15 de noviembre (Independencia de Cartagena): caerá lunes
Diciembre
8 de diciembre (Inmaculada Concepción): caerá miércoles
25 de diciembre (Día de Navidad): caerá sábado
Calendario 2021
¿Tantos días festivos en Colombia perjudican a las empresas?
Según Jaramillo, “resulta especialmente complejo, para el año 2021, el análisis dada la afectación en el confinamiento de los sectores turístico y hotelero, que demanda acciones de estímulo a la reactivación, sobre todo, en un contexto en el que se utilizaron los periodos de vacaciones, comprometiendo la efectividad del descanso que gobierna el disfrute de las vacaciones”.
En algunos casos, los empleadores otorgaron, de manera casi que inmediata, días de vacaciones a sus empleados durante la pandemia, acción que ya no requería del preaviso de 15 días, según el artículo 4 del Decreto 488 de 2020.
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“Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones”, indica dicho artículo.
Por otra parte, Jaramillo consideró que la producción en las empresas está ligada, hoy en día, a criterios diferentes del tiempo de disposición al empleador, los cuales incluyen factores de mejora de la soberanía del tiempo de trabajo, esto para mejorar la calidad de vida del trabajador, su sentido de pertenencia y productividad en un contexto de automatización de la producción.
Redacción elempleo.com
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