¿Cuándo y cuánto te deben pagar de prima de mitad de año este 2021?

 

El Empleo Noticias
2021-06-17T07:31:08-05:00

Te contamos todo lo que debes tener en cuenta para este pago.

El mes de junio es uno de los más esperados por los trabajadores del país porque es en donde reciben un dinero extra para el pago de las diferentes obligaciones, inversiones o, simplemente, gastos que quieren realizar.

Ante esta llegada de dinero, es bueno que conozcas hasta cuándo te pueden pagar la prima y cuánto es el dinero que te podría llegar a tus bolsillos.

Del total de los 22 millones 539 mil ocupados en el año 2020, 5 millones 881 mil manifestaron haber recibido prima de servicios. Se estima que para el año 2021, el número de ocupados que puede llegar a recibir este reconocimiento supere los 6 millones, según cálculos del Grupo de Información Laboral de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de MinTrabajo.

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¿Qué es la prima?

Según la ley colombiana, la prima es un reconocimiento laboral en dinero que corresponde al pago de 30 días de salario por año.

¿Quiénes tienen derecho a recibir prima?

Aquellos trabajadores que tienen un contrato formal laboral vigente. Además, el empleador deberá hacerse cargo de valor.

¿Cuánto te deben pagar?

Como se paga el equivalente de 30 días de salario por año, este pago se divide en dos: uno en junio y otro en diciembre, es decir, en el primer semestre recibirás la mitad de ese pago y, al final, la otra mitad.

¿Cuándo te deben pagar la prima?

El plazo para que te paguen la prima del primer semestre será, como máximo, el 30 de junio. Recuerda que ese pago te lo pueden hacer el mismo día en que se paga la nómina o en otro pago aparte.

¿Qué hacer si no te pagan la prima?

Si tu empleador no te pagó la prima a la cual tienes derecho, el Ministerio de Trabajo habilitó dos líneas para hacer la denuncia:

Línea Colabora: desde tu celular puedes marcar el 120. Es la línea de atención al ciudadano a nivel nacional.

Línea nacional gratuita: 018000513100

¿De cuánto es la multa?

De acuerdo a lo contemplada el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción moratoria sería correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

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