En Colombia, más de 2.5 millones de funcionarios públicos se encuentran vinculados laboralmente a una compañía por medio de un contrato por prestación de servicios, lo que significa que no reciben pagos por prestaciones y no son empleados subordinados, es decir no cumplen órdenes de un jefe.
No obstante, esta modalidad de Prestación de Servicios, es aprovechada muchas veces, y los trabajadores terminan cumpliendo horarios y órdenes por parte del empleador. Por eso, el Consejo de Estado, le puso límite a esta práctica en la que se suele tomar el contrato por prestación de servicios como un contrato laboral ‘disfrazado’, por medio de tres normas que deben tener en cuenta.
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A continuación te contamos cuáles son las tres reglas que el alto tribunal puso a las entidades para evitar irregularidades a la hora de vincular laboralmente a un empleado por la modalidad de prestación de servicios:
- El contrato por prestación de servicios, debe estar plenamente justificado y no puede ser permanente.
- Entre un contrato y el siguiente deben pasar treinta días, de lo contrario se entenderá que hay una relación laboral formal, por nómina y con prestaciones.
- Si se evidencia la existencia de un contrato por prestación de servicios, que en realidad es un contrato formal, el Consejo de Estado señala que no hay lugar a la devolución de las prestaciones pagadas por el trabajador, ya que esto hace parte de los parafiscales que sostienen el sistema de salud.
De acuerdo a lo anterior, un contratista, en caso de ser objeto de abusos por parte de alguna entidad, en los que se irrespete la naturaleza del contrato, puede demostrar ante un juez si hay subordinación (adiestramiento u órdenes por parte del empleador) en la prestación del servicio, para así comprobar la existencia de una relación laboral, que automáticamente lo convertiría en parte del personal de planta.
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