14 de agosto de 2015
Los empleadores pueden realizar descuentos en el salario solo con una orden suscrita del trabajador o mandamiento judicial.
Es permitido descontar cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas; aportes al seguro social obligatorio y sanciones disciplinarias impuestas dentro del reglamento interno de trabajo, explica Juan Manuel Charria, gerente de la firma Charria y Asociados.
Según Héctor Ramírez, asesor legal de Grupo Albenture, las empresas también pueden acordar con el empleado, bajo autorización especial, deducciones por préstamos, anticipos, retenciones, daños ocasionados por el trabajador, descargos y aportes a medicina prepagada.
Por otro lado, el Código Sustantivo del Trabajo establece la prohición de descuentos por uso o arrendamiento de locales, herramientas y útiles de trabajo; deudas del trabajador con el empleador, sus socios, parientes o representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados, pérdidas o averías de elementos de trabajo; y entrega de mercancías.
Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando se afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
Asumir medidas
La empresa que realice descuentos prohibidos tendrá que reembolsar el dinero más el pago por perjuicios ocasionados al empleado.
"El Ministerio de Trabajo podrá iniciar una investigación administrativa a la empresa por efectuar descuentos ilegales con la imposición de multas si es el caso que se demuestre que se practiquen", afirma Charria.
El trabajador podrá efectuar reclamaciones sobre descuentos ilegales ante el Ministerio de Trabajo (Reclamación Administrativa) o ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral (Reclamación Judicial).
Ramírez advierte que dichos descuentos solo pueden realizarse a personas que tengan un contrato laboral.
Vea también:
Nunca mienta en su hoja de vida
Comentarios