En términos generales, las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
El sistema de cesantías es obligatorio para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1991 y voluntario para los vinculados laboralmente antes de esa fecha.
Características generales
Cada afiliado titular de una cuenta individual
El fondo de cesantías tiene una rentabilidad mínima garantizada. La entidad encargada de determinar este concepto es la Superintendencia Bancaria.
¿En qué casos se pueden utilizar las cesantías?
Según la legislación actual se puede hacer retiros parciales para:
1. Adquisición, mejora o liberación de vivienda propia
2. Educación superior en entidades reconocidas por el Estado para el afiliado, cónyuge o sus hijos.
3. Compra de acciones del Estado
Nota: Los retiros totales solo se pueden hacer por cancelación del contrato laboral.
Comentarios