Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Cárdenas y Álvarez Abogados
Le corresponde a la empresa revisar detalladamente el reglamento de trabajo, pacto o convención colectiva, (si lo hay), en relación con la escala de faltas y sanciones, y aplicar la sanción que se encuentra contemplada allí para el caso.
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De no encontrase tipificada la conducta del trabajador dentro de los documentos mencionados, y si las consecuencias del falta así lo ameritan la empresa podrá valerse de las causales contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente por parte del patrono, principalmente las siguientes:
2. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.
De otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, la empresa puede iniciar las acciones legales del caso contra el trabajador para obtener la indemnización de perjuicios que haya sufrido por cuenta de la conducta del trabajador.
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