Cambio de condiciones laborales

 

El Empleo Noticias
2006-07-04T07:00:00-05:00

Cambio de condiciones laborales

Noticias laborales / 4 de julio de 2006

Escrito por: José Alejandro Cárdenas, Obando Cardenas Garcia

Abogados Asociados

Para los casos de las empresas que deciden cambiar algunas de las condiciones del contrato de los trabajadores, se debe tener en cuenta unas recomendaciones.

Si en la realidad la relación entre trabajador y empresa sigue siendo la misma (es decir, las mismas funciones y responsabilidades), el cambio propuesto es muy riesgoso ya que se entendería que lo que buscaron las partes fue "disfrazar" la realidad.

No puede olvidarse que el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece claramente los elementos esenciales del contrato de trabajo, a saber:

? La prestación personal del servicio

? La existencia de subordinación

? El pago de un salario

En ese orden de ideas, la norma es clara en que independientemente del nombre que las partes quieran dar a su relación contractual, si la misma tiene estos tres elementos, en realidad será un contrato de trabajo, con todas sus consecuencias.

Si a lo anterior sumamos que entre las mismas partes había previamente un contrato de trabajo, muy probablemente ante una futura reclamación laboral de parte del trabajador, la empresa seria condenada al pago de todas las prestaciones y demás cargas derivadas de una relación laboral.

Asimismo, no es recomendable que este cambio se opere de la forma planteada, y mucho menos mediante una terminación de contrato de trabajo por parte del empleador con indemnización.

Caso diferente, aunque probablemente no mucho menos riesgoso, es que el trabajador decida renunciar voluntariamente y posteriormente, con un plazo razonable de por medio, las partes decidan iniciar un contrato de prestación de servicios con la misma persona, quien deberá acreditar su calidad de trabajador independiente mediante su afiliación en tal calidad ante el Sistema General de Seguridad Social y mediante la inscripcion al Rut como independiente,

Finalmente, no sobra aclarar que no existe norma ni jurisprudencia que diga claramente de cuanto es ese plazo "razonable" entre un contrato y otro, por lo que cada caso deberá ser analizado en forma particular.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: contenido@elempleo.com

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