Escrito por: Jose Alejandro Cardenas C. Obando Cardenas Garcia, Abogados Asociados
Para los casos en que las organizaciones deciden hacer un aumento de sueldo y los trabajadores se encuentran en incapacidades, licencias de maternidad, vacaciones o licencias no remuneradas, las empresas deben tener presente ciertos puntos.
Lo primero que le corresponde hacer es tener en cuenta que si se trata de trabajadores que devengan el salario mínimo legal, el incremento aplicara a todos los empleados a partir de la fecha en que rige el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de trabajadores en licencia no remunerada, en estos casos como el contrato se encuentra suspendido, el incremento, se debería aplicar a partir del momento en que se termine tal licencia, ya que durante la misma, no hay obligación del empleador de pagar el salario ni del trabajador de prestar el servicio.
Sin embargo, en el caso de una trabajadora en licencia de maternidad es muy diferente, ya que ella tiene especial protección, lo que le confiere el derecho a percibir el nuevo salario, bajo el entendido de que luego la empresa podrá recuperar estos pagos de parte de la EPS a la cual se encuentre afiliada la empleada.
Por último, para el caso de personas en vacaciones al momento de darse el incremento salarial, debe tenerse en cuenta que el día que el trabajador sale a disfrutar de su periodo de descanso, recibe el salario (con base en el vigente a esa fecha) de todos los días de descanso, por lo que a efectos prácticos, recibiría el nuevo salario solo a partir del momento en que se reintegre a sus labores.
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