Fuente: Colfondos
Con la Reforma Tributaria (Ley 1111 de 2006) se introduce una nueva variable en la forma de cálculo de retención en la fuente para los asalariados.
¿Cómo se calcula el porcentaje que su empresa aplicará para el pago de reten-ción en la fuente?
La nueva tabla de retención en la fuente es simplificada y se concreta a cuatro rangos, eliminando de esta manera el concepto de intervalos dentro de los rangos de ingresos gravables.
Se aplicará al monto de ingreso laboral gravable, por cuanto los montos de ingreso laboral que antes excedían se veían sometidos a un procedimiento adicional que ya no tiene relevancia.
De esta manera, el ingreso laboral gravable corresponderá al total de los pagos efec-tuados al trabajador, descontando los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional como son los aportes de pensiones, las rentas exentas (consagradas en El artículo 206 del Estatuto Tributario), y las deducciones excluyentes a intereses por ad-quisición de vivienda o salud, y educación según correspondan. (Conforme al Artículo 387 E.T. y Decretos Reglamentarios vigentes).
La forma de determinación de la retención en la fuente por pagos laborales continúa igual (de conformidad con lo establecido por los Artículos 385 y 386 Estatuto Tributario).
Sin embargo, el cambio se materializa en la determinación de porcentaje fijo de reten-ción, el cual se obtiene al dividir el valor del impuesto en UVT, según el rango al que corresponda la base de retención sobre el ingreso laboral gravable promedio expresado en UVT. Para mayor comprensión, el valor del porcentaje fijo de retención se debe ex-presar con dos decimales.
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