Así se pensionan los policías y militares en Colombia

 

El Empleo Noticias
2021-08-27T15:38:04-05:00

El Ministerio de Defensa le explicó a elempleo.com cómo funciona el régimen pensional y la asignación de retiro de los integrantes de la Fuerza Pública en el país.

El régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se fijó por medio del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004.

(Si deseas ampliar esta información visita este enlace donde se encuentra el Decreto 4433 de 2004)

Allí se “regulan los derechos a las prestaciones económicas periódicas de quienes prestan sus servicios a la Nación como miembros de la Fuerza Pública, que comprende la asignación de retiro, la pensión de invalidez y su sustitución, así como la pensión de sobrevivencia”, le explicó el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a elempleo.com.

“Los requisitos para acceder a la asignación de retiro de las 4 fuerzas son el tiempo y la causal de retiro, así como la categoría. Una vez culminan los tres meses de alta, inician a devengar la prestación”, señaló la información compartida por el MDN.

 

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¿Quiénes administran estos 'fondos'?

De la asignación de retiro de Fuerzas Militares está encargada la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Los policías cuentan con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

Los porcentajes y características de los aportes que realizan los miembros de cada fuerza dependen del tiempo laborado y la categoría a la que pertenecen, así como los salarios devengados.

Existe otra prestación que corresponde a la pensión de invalidez o sobrevivientes, la cual es administrada y otorgada por el MDN y la Policía Nacional.

 

¿Cómo se pensionan los policías en Colombia?

Por parte de la Policía Nacional, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes obtienen su asignación mensual de retiro conforme al Decreto 4433 de 2004.

Quienes “sean retirados del servicio activo después de 20 años, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, o por voluntad del Gobierno, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de 25 años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta, a que por la CASUR se les pague una asignación mensual de retiro”.

La asignación mensual de retiro de los miembros de la Policía Nacional se define teniendo en cuenta, entre otras cosas, los años de servicio al momento del retiro.

El artículo 25 del mismo decreto dice que “los oficiales, y los miembros del nivel ejecutivo que se retiren por solicitud propia, siempre y cuando tengan 20 años de servicio a la Policía Nacional, y hayan cumplido 55 años de edad los hombres y 50 años de edad las mujeres”.

 

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Así se pensionan los militares en el país

En cuanto a los miembros de las Fuerzas Militares, CREMIL reconoce la asignación de Retiro al personal de “oficiales, suboficiales, que acrediten el derecho y que cumplan con los requisitos de tiempo y causal de retiro de conformidad con el  artículo 15 del Decreto 4433 de 2004 y artículo 1 Decreto 991 de 2015”.

Entre esas causales de retiro se encuentran sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad psicofísica o por incapacidad profesional.

Después de tres meses de alta, estos integrantes reciben el 70% del monto de las partidas computables, por los 20 primeros años de servicio. Este porcentaje puede aumentar según los años de servicio.

Algunos de estos conceptos son el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad y de estado mayor. Otras partidas se tienen en cuenta según los rangos de los solicitantes.

 

La pensión de los soldados e infantes profesionales de la Marina

Los soldados e infantes profesionales de la Marina deben acreditar un tiempo mínimo de servicio de 20 años y tienen derecho a “una asignación mensual de retiro, equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad”, según el artículo 16 del decreto mencionado.

“El reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que corresponde a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se hará conforme a la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa”, complementa el artículo 234 del Decreto 1211 de 1990.

 

Pensión de sobrevivientes, invalidez y sustitución pensiónal

De la pensión de sobrevivientes, la pensión de invalidez y la sustitución pensional está encargado el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del MDN, que es responsable de reconocer las pensiones de los miembros del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.

Cada una de las prestaciones periódicas se designa y se liquida dependiendo de ciertas variables. Por ejemplo, la pensión de sobrevivientes es otorgada a los beneficiarios de un oficial, suboficial o soldado profesional de las FFMM que haya muerto en combate.

Esta prestación será liquidada en la misma forma de la asignación de retiro de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.

“Para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, se debe acreditar un porcentaje de disminución de la capacidad laboral igual o superior al 50% ocurrida en servicio activo, independientemente del origen”, indicó el Mindefensa.

 


Redacción elempleo.com

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