La legislación colombiana reglamentó la dotación como una prestación social que debe entregar el empleador a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), del Artículo 230 al 235.
La entrega del vestuario de trabajo se realiza tres veces en el año. La normativa dispone como fechas máximas para este procedimiento el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
La dotación consiste en otorgar a cada empleado calzado y prendas de vestir apropiadas para el buen desempeño de las labores contratadas.
Indira Elles Cabarcas, jefe de compensación en Esenttia, menciona que la dotación debe ser vista como un beneficio que entrega la empresa a todos los trabajadores, independientemente de su salario y área de trabajo.
“Si el colaborador no recibe la dotación necesaria puede acudir al Ministerio de Trabajo para que el empleador sea obligado a cumplir con este compromiso”, explica Luis Alejandro Acuña, director jurídico en AG Consultores.
Además, Juan Manuel Charria, gerente de Charria Segura Abogados Asociados, afirma que el empleado debe llevar más de tres meses al servicio de la empresa, en el momento de la entrega del vestuario y el calzado.
“El trabajador está obligado a destinar el uso de la dotación que le suministre el empleador en las labores contratadas, sino el patrono se exime de hacerle entrega para el periodo siguiente”, asegura el experto.
La directiva de Esenttia comenta que el uso de la dotación es obligatoria para el personal de planta, que requiere condiciones de seguridad específicas.
¿Qué pasa al terminar la relación laboral?
Los especialistas coinciden en que el colaborador no tiene obligación de devolver la dotación entregada, ya que fue otorgada para su uso personal.
Sin embargo, si el vestuario cuenta con logos de la compañía o es un uniforme que identifica e implica la imagen de la misma, debe ser devuelto o firmar un compromiso para evitar su uso.
¿Quién cubre el costo?
El costo de la dotación está a cargo del empleador, por ende no puede realizar ningún descuento en el salario del trabajador.
Charria Segura menciona que el vestuario se entrega en especie salvo el caso de bonos, los cuales pueden ser entregados al colaborador.
“El Artículo 234 del CST prohíbe a los patronos pagar en dinero las prestaciones.
Si no se ha entregado la dotación durante la vigencia del contrato, podría incluirse en la liquidación”, explica el especialista.
Para tener en cuenta
No debe confundirse la dotación legal con la provisión de elementos de protección personal como botas, guantes, overoles y gafas, entre otros, que son obligatorios para todos los empleados.
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