Es perfectamente viable vincular laboralmente a personal que se quiera reintegrar al mundo laboral. En estos casos, el primer paso a seguir es que la empresa afilie a salud ya riesgos profesionales al nuevo empleado . Los aportes a salud deben calcular sobre el salario al mismo de la EPS a la cual está afiliado el trabajador, sin perjuicio de los que realiza como pensionado, es decir del porcentaje que le deducen por ese concepto de la mesada pensional .
Por otra parte, los aportes a riesgos profesionales corren por cuenta del empleador y no hay obligación de efectuar aportes a pensiones. Para efectos de la afiliación al sistema, es necesario comunicarse con el operador a través del cual la empresa paga los aportes, y manifiesta la condición de pensionado del nuevo trabajador.
Si el candidato va a realizar alguna actividad de consultoría o asesoría, que no implica subordinación, es viable contratarlo por prestación de servicios. Pero si es una labor de dependencia, eventualmente podría generar un problema para la compañía, pues a futuro el trabajador podría alegar la existencia de un contrato de trabajo directo al configurarse los tres elementos de la relación laboral: subordinación, servicio personal y retribución o contraprestación económica.
Finalmente es necesario verificar las condiciones de pensionado del candidato para establecer si se trata de una pensión de vejez, de invalidez, o si es jubilado por el régimen del magisterio o incluso si se trata de un sueldo de retiro de las fuerzas armadas o de la policía. En estos dos últimos casos podrían realizarse aportes al sistema de pensiones si así lo desea el trabajador.
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