Un despido con justa causa no requiere de permiso por fuero de salud por parte del Ministerio de Trabajo

 

El Empleo Noticias
2021-05-24T19:09:23-05:00

Ten en cuenta que un despido es legítimo cuando existe una razón objetiva y no lo es cuando este se funda en la condición de salud del trabajador.

Investigación laboral / 18 de mayo de 2021

El fuero de salud o fuero de estabilidad ocupacional evita que se realicen despidos con tintes 'discriminatorios', es decir, por algún tipo de discapacidad limitante. Sin embargo, cuando el despido del empleado es con justa causa, no se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para proceder con la decisión.

Así se dio a conocer con la sentencia SL679-2021, en la que una "trabajadora alega la existencia del fuero de estabilidad ocupacional reforzada por situación de discapacidad, por su parte el empleador defiende la terminación del contrato con justa causa e inexistencia del fuero", explicó Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Y aunque "a discapacidad probada activa la presunción de despido discriminatorio, esta puede ser desvirtuada por el empleador que terminó el contrato alegando una justa causa y prueba su existencia", complementó el abogado.

Importante: el empleador debe incluir la causal de despido en la carta de terminación del contrato, ya que después no se podrán alegar causas diferentes.

De todas maneras, hay que recalcar que el despido es legítimo cuando existe una razón objetiva y no lo es cuando este se funda en la condición de salud del trabajador.

Palacio también indicó que "si no se prueba la justa causa, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado recibiendo el pago retroactivo de salarios y prestaciones sociales y de una indemnización equivalente a 180 días de salario".

En la sentencia SL679-20212 también se conoció que en el proceso disciplinario se garantizó el derecho de defensa de la empleada, ya que tuvo la oportunidad de ser escuchada y citada a diligencia de descargos. No obstante, la trabajadora "no quiso rendir sus descargos porque no le permitieron asistir con su abogado", señaló Palacio.

Respecto a la anterior situación, se aclara que no se le puede exigir el acompañamiento de un abogado que asista al trabajador cuando es llamado a descargos; este tampoco puede exigir la presencia de tal figura, excepto cuando se haya pactado o definido anteriormente.

Finalmente, “en el proceso se acreditó la justa causa de terminación del contrato de trabajo, de modo que la empresa desvirtuó la presunción respecto a que el despido era discriminatorio por razón de la limitación o discapacidad y no era necesaria la intervención del Ministerio del Trabajo para que autorizara la finalización del vínculo laboral”, pronunció la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.


Redacción elempleo.com

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