En Colombia existen tres principales tipos de trabajadores independientes que se distinguen según el tipo de afiliación y aporte que hacen al sistema de riesgos laborales o cajas de compensación.
Liliana Guzmán, directora de Talento Humano de Adalid Corp, aclara que “los independientes no están vinculados a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios contando con autonomía técnica y administrativa para realizar su labor y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones”.
De acuerdo con la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, el calificativo de trabajador independiente es usado para "el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo". Este tipo de trabajador debe aportar obligatoriamente a los sistemas generales de salud y pensión.
También existe el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes, que es la persona natural vinculada por medio de un contrato en forma de prestación de servicios “con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes”, remarca la misma Resolución.
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El tercero es el independiente voluntario, que decide afiliarse y aportar al Sistema General de Riesgos Laborales, el cual “aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales”, cita el documento.
Entre las diferencias, hay que tener en cuenta el Ingreso Base de Cotización (IBC), que el Ministerio de Educación Nacional explica como la “porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
El IBC para los sistemas generales de salud, pensión y riesgos laborales del trabajador independiente y el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios es de mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente.
Para el trabajador independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales, el IBC “no podrá ser inferior a un salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, anuncia la Resolución 5858 de 2016.
Finalmente, el trabajador independiente y el independiente con contrato de prestación de servicios no están obligados a pagar aportes al Sena, Ministerio de Educación y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Además, para ellos es completamente voluntaria la cotización a la caja de compensación familiar.
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