Somos dinamizadores de la economía: Acoset

 

El Empleo Noticias
2006-06-05T07:00:00-05:00

Somos dinamizadores de la economía: Acoset

Investigación laboral / 5 de junio de 2006

Los tiempos han cambiado, porque ahora se estudia muy bien el perfil requerido para ocupar una vacante y un gran aporte a la calidad de ese recurso humano es la capacitación.

En este sentido, la selección hace énfasis en el sistema de competencias, es decir las habilidades y destrezas del candidato.

Sin embargo, tres situaciones puntuales preocupan a las Empresas de Servicios Temporales (EST): la confusión sobre su papel con otro tipo de compañías (bolsas de empleo), la competencia desleal y la interpretación que se ha dado a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el límite de tiempo para la permanencia de trabajadores en misión.

Para analizar estas situaciones, elempleo.com habló con Miguel Pérez García, presidente de Acoset, la Asociación que agrupa este tipo de compañías en Colombia.

¿Qué le preocupa de la sentencia de la Corte Suprema sobre el empleo temporal?

Se está generando confusión porque la norma habla de que la temporalidad es del servicio y no del trabajador. Hay quienes han interpretado que el límite de seis meses prorrogables por seis meses más, como lo establece la ley, se refiere al trabajador cuando la realidad afecta al llamado servicio temporal.

¿Entonces qué diferencia hay entre el trabajador y el servicio?

Es claro. El trabajador es contratado por la empresa de servicios temporales para ser enviado en misión a una usuaria, que puede ser una compañía nacional o extranjera de cualquier sector de la economía ?privada o estatal-, que requiere una colaboración transitoria.

En la práctica, la temporalidad de un año se refiere al servicio. Por tanto el trabajador puede seguir contratado por la EST para desarrollar otras misiones.

¿Esas misiones se pueden desarrollar en la misma compañía usuaria?

Claro que sí, porque precisamente el numeral tercero del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, lo que establece es la temporalidad de los servicios allí reseñados y no de la persona contratada en misión.

¿Y cuáles son esos servicios?

Cualquier servicio que necesite una empresa para atender incrementos en la producción, ventas de productos y mercancías, transporte, periodos estacionales de cosechas y todos los que se requieran en un momento determinado.

¿Qué consecuencias puede tener para el sector esa interpretación de la sentencia?

Sería muy grave porque se desvirtúa el espíritu de la ley que buscó un mecanismo de flexibilización laboral para dinamizar las relaciones de trabajo en una nueva dinámica de la economía en un mundo globalizado y altamente competitivo.

¿En qué situación queda el trabajador bajo estas condiciones?

Sería el más perjudicado porque se le bloquearía la posibilidad de seguir cumpliendo un sinnúmero de misiones que parten de la empresa de servicios temporales. Es decir, el trabajador quedaría limitado porque no le permitirían sino una misión.

La pregunta es: ¿qué va a hacer esa persona? La usuaria, por ejemplo, teniendo otra misión donde engancharlo no podría disponer de su servicio temporal, y por tanto este trabajador quedaría abocado al desempleo.

¿Cuáles serían las consecuencias para la economía en un proceso de tratados de libre comercio?

La realidad es que el mercado laboral ha venido cambiando sustancialmente para hacerle frente a los vaivenes y cambios que se dan en la economía por razones de diversa índole de tipo social, económico, cultural y político, así como los fenómenos naturales.

Todo esto hace necesaria una flexibilización en los sistemas de contratación. En este mundo contemporán...

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