Muchos temen ser reclutados a la milicia colombiana porque no cuentan con su situación militar definida, ya sea porque toca pagar cierta suma de dinero, son ‘remisos’ o no cuentan con la edad mínima de ingreso. Pero, ¿qué sucede con quienes ya se encuentran empleados y deben ir a prestar su servicio militar? ¿Hay algo que proteja el trabajo?
Según el numeral 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando un empleado es llamado a prestar servicio militar obligatorio, “el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por 30 días después de terminado el servicio”. Además, este mismo numeral recalca que durante este periodo el empleado puede retomar sus tareas cuando “lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como este gestione su reincorporación”.
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Lo anterior significa que tu empleador debe aceptarte nuevamente en la oficina, pactar las mismas condiciones, salarios y empezar a laborar tal cual lo hizo antes. Al no acatar esto, la empresa se podría ver envuelta en un problema legal.
“Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial”, advierte el literal (h) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.
En ese sentido, no hay de qué preocuparse. En caso de que haya un llamamiento especial para prestar servicio militar, tu jefe no podrá prescindir de tu puesto. Claro, durante el tiempo que no estés se necesitará de alguien que te remplace temporalmente, pero en tu regreso, tu puesto debe estar nuevamente disponible.
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En caso de que no sea así, no solo la empresa podría enfrentar inconvenientes más grandes. El literal (i) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017 apunta que “los representantes legales de las entidades públicas que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados el permiso para su incorporación por el tiempo requerido o que se nieguen a reintegrarlos a sus puestos una vez terminen su servicio en filas, serán investigados y sancionados por falta grave disciplinaria”.
Aunque el artículo 42 de la Ley anteriormente mencionada dice que “la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios”, esta aclara que no se podrá “exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”.
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 anuncia que las personas exentas o no aptas para prestar servicio militar deberán ajustar su situación militar en un lapso de 18 meses.
El meollo no se lo llevaría el empleado, eso es un hecho. Las empresas correrían riesgo “al incurrir en estas prácticas y llevarse ciertas sanciones como el pago de cinco salarios mínimos legales vigentes o incluso el cierre temporal de la empresa”, comentó a elempleo.com Jorge Palacio, abogado de la firma Barrera Palacio Abogados.
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Si no eres reintegrado por tu empleador al puesto de trabajo, tienes posibilidades para defenderte. Principalmente, puedes instaurar una demanda ordinaria laboral, la cual te puede garantizar un reintegro si tienes el derecho.
Otra alternativa es plantear esta situación ante el Ministerio de Trabajo, que “puede sancionar a la empresa pero no tiene facultad para ordenar un reintegro”, comenta Palacio. También se puede presentar una acción de tutela cuando hay “algún derecho fundamental vulnerado de por medio, es decir, el trabajador debería tener alguna condición especial”.
En todo caso, es mejor que tengas tu situación militar definida. A la hora de presentarse a un nuevo trabajo es preferible contar con todos los documentos de identidad que puedas proporcionar y, en caso de que te hagan un llamado especial a prestar servicio, tu empleador está en la obligación de dejarlo ir sin que tu empleo se comprometa.
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