¿A los vigilantes se les deben pagar horas nocturnas?

 

El Empleo Noticias
2019-08-16T14:33:25-05:00

No existe ninguna forma de compensar con descansos las horas extras o nocturnas. Los recargos siempre deben pagarse

Investigación laboral / 8 de agosto de 2019

Aunque el Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral máxima es de 48 horas semanales, la ley nacional llevó a cabo una excepción para el personal de vigilancia y seguridad privada con una jornada suplementaria.

La llamada “Ley del vigilante” o Ley 1920 en su artículo 7 establece que los trabajadores del sector de la vigilancia pueden pactar con su empleador previamente, por escrito y firmado por ambas partes, una jornada máxima de 12 horas diarias y 60 semanales, incluyendo horas extra, sin exceder las 60 horas semanales.

Esto quiere decir que a las empresas de vigilancia la nueva legislación les permitió aumentar el tiempo de trabajo complementario a 4 horas adicionales diarias.

 

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Es importante recalcar que esta Ley no exime del pago extra laboral al empleador, es decir que los contratantes de personal de vigilancia están obligados a liquidar las horas de trabajo complementario que empiezan a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria, con los respectivos recargos establecidos por la ley laboral, asimismo, el pago de los sobrecargos correspondientes al trabajo dominical, festivo y durante descansos compensatorios.

El Ministerio de Trabajo, consultado por elempleo.com, subrayó que “las horas extras nocturnas se le deben pagar a cualquier trabajador sin distinción de su profesión, actividad o cargo, salvo aquellos que trabajen en jornadas con turnos de trabajo sucesivos establecidos en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo”.

 

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Además, “el recargo siempre deberá pagarse y no existe forma de compensarse. Bajo este contexto es importante precisar que no se puede confundir el trabajo que se realiza en jornada nocturna, de aquel que se labora en hora extra, es decir que, culminada su jornada laboral, continua desarrollando sus actividades en horas nocturnas, caso en el cual se cancela el 75% adicional sobre el valor de hora ordinaria diurna, que de igual manera deberá pagarse por el empleador y no puede compensarse con descansos”.

Las empresas de vigilancia que no paguen todos los recargos a los empleados que trabajen bajo modalidad extra y nocturna están violando la ley. Ante las inconformidades, se recomienda acudir al Ministerio de Trabajo para presentar directamente el caso.

 

Diana Acuña García

Contenido@elempleo.com

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