Liquidación de contrato verbal, ¿qué hacer si no la recibes?

 

El Empleo Noticias
2021-04-16T14:13:06-05:00

Siempre que exista una relación de carácter laboral, tu empleador deberá pagarte todos los conceptos que se derivan de esta.

Investigación laboral / 7 de abril de 2021

Así es, tienes derecho al pago de tus primas de servicios, cesantías y vacaciones, horas extras, a la afiliación al Sistema General en Seguridad Social, entre otras. Eso quiere decir que cuando tu contrato termine, te deberán liquidar tal y con 'todas de la ley'. 

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"El contrato de trabajo, tal y como lo determina la normatividad laboral vigente, puede suscribirse de forma verbal o escrita, y en cualquiera de las dos  formas el trabajador tiene derecho a que se realicen los aportes respectivos al Sistema General de Seguridad Social", le explicó a elempleo.com Leonardo Mejía, gerente de Mejía López Estudio de Abogados.

Entonces, el empleado tiene derecho a recibir todos estos aportes por el tiempo que dure la relación laboral y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones y salarios. 

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Si al momento de finalizar la relación laboral, el empleador incumple con el reconocimiento y pago de estas prestaciones, el extrabajador puede solicitar -inicialmente- por medio de un derecho de petición a la empresa, que se realice el pago en los términos de la ley.  

En caso de que no haya una respuesta favorable, la persona "podrá acudir al Ministerio del Trabajo para que se convoque a una audiencia de conciliación. Si finalmente no hay cumplimiento alguno, por el entonces empleador, se sugiere iniciar un proceso ordinario laboral por medio de un apoderado judicial o con la ayuda de un consultorio jurídico", recomendó Mejía.  

¿Qué sucede cuando hay disminución salarial?

En caso de que la disminución salarial se haya 'materializado' solamente por la voluntad del empleador, esta resulta, según el abogado laborista consultado, "ineficaz y se podrá solicitar la reliquidación de los aportes y prestaciones sociales con base en el salario completo e inicialmente pactado".

Otra situación, muy distinta, es cuando la disminución salarial se hace por mutuo acuerdo entre las partes y conste por escrito; de esta manera es totalmente válida.

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Redacción elempleo.com

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